separacion de parejas de hecho

Separación de pareja de hecho | Aspectos importantes a regular

Cada vez es más frecuente que surjan familias de progenitores que no están casados. Lo que ocurre en estos casos es que cuando se produce una quiebra de la unidad familiar, creen que no es necesario regular los efectos de la separación o creen que no pueden hacerlo porque no han contraído matrimonio.

Los deberes de los padres para con sus hijos son exactamente iguales con independencia de que sus progenitores se hayan casado o no y ambos padres deben contribuir al sustento de estos.

Por eso, aunque en principio la separación se haya producido de manera amistosa y parezca que no hay conflicto con respecto a ninguna de las decisiones que se están tomando, es conveniente recoger una serie de medidas en un convenio regulador de mutuo acuerdo, que se podrá presentar y homologar judicialmente.

Sobra decir que, si fuese imposible llegar a un acuerdo con la otra parte, existe la opción de presentar demanda en el juzgado solicitando que se fijen las medidas correspondientes, hecho que ya constituye que sea un procedimiento contencioso.

No obstante, lo más deseable en todos los casos es poder fijarlas de mutuo acuerdo, ya que además de que podremos redactarlo de la manera que más se ajuste a nuestras necesidades, el procedimiento es mucho más rápido y el coste económico mucho menor. A continuación, vamos a recoger qué aspectos, como mínimo, de manera más o menos pormenorizada, deberían recoger los miembros cualquier unión de hecho tras su ruptura:

Guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y vacaciones

En el convenio regulador es de vital importancia que quede reflejado el tipo de custodia (compartida o monoparental) así como el horario del régimen de visitas y la manera en la que se van a efectuar las entregas y recogidas. Las vacaciones se suelen dividir por mitad, pero se pueden adecuar para que se ajusten a las necesidades de los progenitores.

Aunque la relación entre los padres sea cordial y no tengan dificultad para alcanzar acuerdos y organizar agendas durante el día a día, es importante que se prevean unos pactos mínimos en el convenio regulador, pues en caso de conflicto o desavenencia sobrevenida, ya habrá algo a lo que atenerse y sobre lo que no cabe discusión. Claro está que, si la comunicación entre ambos es fluida y la relación es amistosa, aún previendo el convenio otra cosa, si ambos están de acuerdo, en la práctica pueden realizar cambios según sus necesidades.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Este es también uno de los aspectos que se pueden plasmar de mutuo acuerdo. Si la custodia es compartida, normalmente no se fija pensión de alimentos con cargo a ninguno de los progenitores, aunque hay que tener en cuenta si existencia una gran diferencia entre los ingresos de uno y otro. Los gastos extraordinarios se reparten al 50% por norma general. Si existe discrepancia en cuanto a este punto y uno de los padres considera que el otro debe pagar pensión de alimentos y este se niega o simplemente cree que la cantidad que le propone es insuficiente, no le quedará al primero más remedio que acudir a la vía judicial para que sea el juez de instancia quien decida, por lo que ya no será posible que el procedimiento se lleve a cabo de mutuo acuerdo.

Uso de la vivienda familiar

Este es un tema que ya hemos tratado en un post anterior. Conviene recordar que, si hablamos de la práctica habitual de los juzgados, la norma general es que se adjudique el uso del que venía siendo el domicilio familiar a aquel en cuya compañía vayan a permanecer los hijos con independencia de la titularidad de la misma. No obstante, no habiendo discrepancia entre los progenitores, se puede atribuir el uso a uno u otro en el convenio regulador, incluyendo la limitación temporal.

Hay que tener presente que cuando existen hijos menores de edad o mayores de edad con alguna discapacidad, es preceptivo el informe del Ministerio Fiscal aún cuando las medidas se hayan solicitado de mutuo acuerdo (art. 777.5 L.E.C.). Esto es fundamental para controlar que aquello que se ha pactado no sea lesivo para el interés de los mismos. Una vez que el convenio regulador haya sido aprobado, se podrá exigir el cumplimiento de lo allí se recoge mediante la vía de apremio.

¿Por qué es importante tener una resolución judicial que recoja todos estos aspectos?

Por la sencilla razón de que en el momento en el que aparezcan dificultades o desavenencias entre los cónyuges vamos a estar amparados por un convenio que ha sido homologado judicialmente y cuyo cumplimiento es preceptivo, por lo que no nos vamos a encontrar en una situación de incertidumbre en la que no sepamos cómo proceder y nos veamos con que tenemos que poner en marcha todos los mecanismos que están a nuestro alcance en ese momento, que no sería otro que la interposición de demanda con las dilaciones que ello conlleva. Estar ya en posesión de un convenio regulador aprobado judicialmente nos proporciona seguridad.

Para llevar a cabo estos trámites será necesario acudir a un Abogado experto en la materia que se encargue de redactar el convenio en los términos que sus clientes expongan, cuidándose de hacerlo de tal manera que a la hora de ser presentado en el juzgado no exista impedimento para que se apruebe en todos sus términos.

Aparte de esto, señalar que la documentación necesaria para llevarlo a cabo es muy sencilla de conseguir para cualquier ciudadano. Además del convenio, se deberá aportar el certificado de nacimiento de los hijos y el certificado de empadronamiento.

Los trámites legales son relativamente sencillos y ágiles, por lo que llegar a un acuerdo con tu ex pareja, plasmarlo en un convenio con la intervención de un Abogado y homologarlo judicialmente, es un proceso  que, estando bien asesorado, conlleva una carga mental poco pesada y que hará que te evites muchos quebraderos de cabeza en el futuro.