La declaración de Concurso no debe suponer, en la mayoría de casos, una resolución automática o vencimiento anticipado de los contratos formalizados por el deudor. Es más, de acuerdo con el principio de vigencia, toda cláusula que pueda haberse incorporado a los contratos en este sentido debe tenerse por no puesta.
Incumplimiento contractual
En caso de que exista un incumplimiento por parte del deudor, deberemos distinguir si el mismo se ha dado antes o después de la declaración del concurso.
Previo a la declaración del concurso
Si aplicásemos la norma general del art. 1124 del Código Civil, todo incumplimiento grave y objetivo podría dar lugar a la resolución del contrato. Sin embargo, cuando nos encontramos ante un Concurso de acreedores, debemos acudir a los artículo s 160 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
En este sentido, el art. 160 TRLC determina que los contratos que hayan sido incumplidos previa declaración de concurso podrán resolverse siempre que nos encontremos ante contratos de tracto sucesivo.
Si el contrato fuera de tracto único, véase por ejemplo una compraventa con pago aplazado, no cabría la resolución.
Tras la declaración de concurso
En este supuesto deberíamos acudir al art. 161 TRLC, que ya no diferencia si el contrato debe ser de tracto sucesivo, o no, sino que únicamente se refiere a obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
Esta situación supone que si ha sido el deudor el que ha incumplido, la parte perjudicada deberá comunicar su crédito al concurso y reconocerse el mismo.
¿Cómo resolver el contrato?
Ya haya sido el deudor quien haya incumplido el contrato, o éste sea quien haya cumplido y desee resolver un contrato con un tercero por incumplimiento de aquel, el cauce procesal adecuado en ambos casos será la demanda incidental frente al juez del concurso.
Si bien es cierto que, si se da la circunstancia de que ambas partes se muestran conformes con la resolución del contrato, nada impide para que el mismo pueda ser resuelto mediante acuerdo extrajudicial.
Sin embargo, y para casos totalmente opuestos, la demanda incidental puede servir de cauce para pretender el cumplimiento forzoso de un contrato. En estos supuestos, se ha de justificar el potencial beneficio que para el concurso y para el valor de la masa supone la continuación del contrato y pormenorizar los perjuicios que puede traer.
Consecuencias y calificación del crédito derivado de incumplimiento
Obviamente, la resolución del contrato tendrá efectos liberatorios, restitutorios e indemnizatorios con carácter general. Se extinguirán las obligaciones que pudieran existir entre las partes y se liberará del vínculo contractual que se venía arrastrando.
El TRLC, en sus artículos 162 y 163 determina que, si el crédito es derivado de un incumplimiento posterior a la declaración del concurso, tendrá la consideración de crédito contra la masa, de lo contrario, estaremos ante un crédito concursal.
Rehabilitación de contratos anteriores
La norma permite que el administrador concursal, ya sea de oficio o bien por petición del concursado, pueda rehabilitar determinados tipos de contrato.
Así, el administrador deberá comunicar al tercero la voluntad de rehabilitar el mismo y siempre y cuando no haya precluido el período para la comunicación de créditos.
El tercero puede oponerse y la rehabilitación, en principio, no podría llevarse a efecto.
No es una práctica muy común la rehabilitación de contratos, básicamente porque la situación del deudor suele venir enmarcada en una falta de liquidez continua y una imposibilidad real de hacer frente a sus obligaciones.
La rehabilitación de un contrato debe caracterizarse por ser muy necesaria dado que su potencial incumplimiento podría suponer mayores perjuicios para el concurso.