familia numerosa

Reconocimiento de familia numerosa

El reconocimiento de familia numerosa conlleva una serie de beneficios a nivel de protección social, fiscal y servicios públicos que hacen muy interesante que las familias que cumplan los requisitos para obtener esta categoría soliciten su reconocimiento.

El objetivo primordial de esta publicación no es otro que el lector consiga identificar si reúne las condiciones para obtener el reconocimiento de familia numerosa y cuáles son los principales incentivos que trae consigo para saber si le interesa presentar la solicitud. Para ello se llevará a cabo un somero análisis de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.

 

CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

 

Una familia numerosa es aquella unidad de convivencia compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, y sin ser necesaria la existencia de vínculo matrimonial.

Existen dos categorías de familia numerosa (art. 4): la especial y la general. En la categoría especial se encuadran aquellas familias de cinco o más hijos, o de cuatro cuando al menos tres de ellos sean fruto de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. También se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente. Las unidades familiares que tengan en su seno un hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computarán como dos a la hora de determinar a categoría.

Asimismo, a efectos de esta ley, se prevén una serie de supuestos específicos (art. 2.2.) que, no obstante lo anterior, de cumplirse, estas unidades familiares se equipararán a familias numerosas:

– Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado (minusvalía igual o superior al 33%) o esté incapacitado para trabajar.

– Dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, cuando ambos fueran discapacitados (minusvalía igual o superior al 33%), o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar.

– El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

Esto quiere decir que, aunque un hijo no conviva de manera continuada con uno de sus progenitores, el progenitor con el que no conviva podrá solicitar que se le reconozca también esta condición siempre y cuando presente la resolución judicial en la que consta que debe abonar pensión de alimentos a este hijo con el que no convive, que pasará a computar como otro descendiente más perteneciente a dicha unidad familiar para poder acceder a los beneficios que ello conlleva.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. También tendrán esta consideración el padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

 

¿QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR LA UNIDAD FAMILIAR PARA SER CONSIDERADA FAMILIA NUMEROSA?

En el art. 3 de la Ley se describen las condiciones que han de presentar los hijos o hermanos para poder obtener este reconocimiento:

– Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados (tener reconocido al menos un 33%) o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

– Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.

Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Para determinar si efectivamente existe dependencia económica, habrá que acudir al art. 3.1 c) de la norma.

¿Y qué otras características debe reunir dicha familia para obtener este reconocimiento? Además de lo anterior, sus miembros deben ser españoles o nacionales de un estado miembro de la UE o estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tener su residencia en España o que al menos uno de los ascendientes trabaje por cuenta propia o ajena en España.

 

BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DE FAMILIA NUMEROSA

 

El capítulo II de la ley ofrece una descripción de los ámbitos en los que se podrán implantar beneficios a favor de las familias numerosas, aunque en la mayoría de los casos delega en la administración pública competente la manera de llevarla a cabo. Los principales incentivos son los siguientes:

  • Conservación de situaciones laborales: se prevé que los convenios colectivos puedan incluir medidas en materia de derechos de los trabajadores que forman parte de una familia numerosa, acción social, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción del mismo. Para conocer los propios, habrá que acudir al convenio colectivo que se nos aplica y comprobar qué se contempla en esta materia. La norma recoge expresamente que para los empleados por cuenta ajena que formen parte de una unidad familiar de estas características se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo una vez se haya extinguido la relación laboral.
  • Derechos de preferencia según se determine por la administración competente en los siguientes campos:
  1. Concesión de becas y ayudas en materia educativa, entre las que se comprende la adquisición de libros y material escolar.
  2. Puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros públicos docentes.
  3. Acceso a viviendas protegidas
  4. Acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios de ocio pertenecientes a la Administración.
  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios según determine la administración competente respecto a lo siguiente:
  1. Transporte público urbano e interurbano, por ferrocarril, marítimo y aéreo.
  2. Acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
  3. Acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
  • Exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo:
  1. Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50% para las de categoría general de las tasas y precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas, y cualesquiera otros.
  2. Subsidio a familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que tengan necesidades educativas especiales asociadas a la misma.
  3. La prestación por infortunio familiar concedida por el seguro escolar a aquella persona que pertenezca a una familia numerosa se incrementará en un 20% para las de categoría general y en un 50% para las de categoría especial.
  • Medidas en acción protectora en materia de vivienda respecto a lo siguiente:
  1. Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  2. Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
  3. Condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamientos de subvenciones y cualesquiera ayudas económicas previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
  4. Puntuación superior en los baremos aplicables a la adjudicación de viviendas protegidas o al cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  5. Mayor facilidad de cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando los miembros de la familia numerosa se amplíen.
  6. En caso se discapacidad sobrevenida de un componente de la unidad familiar se facilitará la adaptación de la actual vivienda o se cambiará a otra que reúna las condiciones adecuadas.
  • Medidas de acción protectora en materia tributaria: respecto a este extremo, la norma únicamente se limita a decir que la Administración General del Estado debe garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan. Actualmente el art. 81 de la Ley del IRPF prevé deducciones por familia numerosa. El importe de la deducción podrá alcanzar como máximo los 1.200,00€ anuales, con un incremento del 100% para las familias numerosas de categoría especial. Habrá que atender a la regulación autonómica que corresponda para comprobar si contempla una ampliación de los beneficios fiscales. Por ejemplo, en el Principado de Asturias también se pueden aplicar esta deducción las unidades familiares con dos hijos, entendiéndose como familia numerosa a estos efectos.

Aunque la ley establece una serie de parámetros de indispensable aplicación, habrá que acudir a la normativa correspondiente para conocer la extensión de los beneficios y los requisitos para acceder a los mismos. También es necesario saber que pueden variar de una comunidad autónoma a otra. Si tienes dudas acerca de si tienes derecho al reconocimiento de esta categoría, a qué beneficios específicos puedes acceder o incluso qué hacer si te han denegado alguno que te podría corresponder, consulta con un profesional.