La ya conocida como Ley de Startups lleva más de un año aplicándose en nuestro país, pero ¿sabemos realmente qué es un startup?
El 22 de diciembre de 2022, se publicó la meritada normativa desarrollada por la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La misma tiene como objeto, de acuerdo con el contenido de la norma, establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes en España.
Requisitos para ser una Startup
Para acreditarse como empresa emergente o Startup, la mercantil debe cumplir con una serie de requisitos y reunir ciertas condiciones que vienen desarrollados, en primer lugar, en el artículo 3 de la Ley de Startups.
Las condiciones que la empresa ha de cumplir, de manera simultánea, son:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Sin embargo, no basta con que la empresa cumpla las condiciones anteriores, sino que deberá ser acreditada como empresa emergente por la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA), a través de un protocolo que, de acuerdo con la redacción normativa, deberá ser ágil, rápido y gratuito.
Criterios de evaluación
Además de lo recogido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el 21 de julio de 2023 se publicó en el BOE la Orden PMC/825/2023, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades que otorga la Ley de Startups.
En esta orden encontramos los criterios a cumplir para que el ENISA acredite a nuestra empresa como empresa emergente o Startup y podamos beneficiarnos de la normativa aplicable.
En orden a no copiar y pegar cada uno de los requisitos, vamos a dejar claro qué considera esta Orden que una empresa debe acreditar para ser emergente:
- El artículo 4 de la Orden determina que la mercantil debe acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador. Entendiendo como tal si cumple con alguna de las condiciones que se desarrollan en el apartado 3 del mismo artículo.
- Asimismo, la empresa deberá acreditar el carácter de emprendimiento escalable; cuyo resultado dependerá de la valoración que lleve a cabo el EINSA conforme los criterios desarrollados en el artículo 5.2 de la Orden, de acuerdo con lo estipulado en la propia Ley de Startups. Por ejemplo:
– Un mínimo en gastos de investigación.
– Informe con respecto a su alto grado de innovación.
– Contratación de personal investigador.
¿Cómo acreditar que nuestra empresa es una Startup?
Si consideramos que nuestra empresa cumple con los criterios definidos normativamente y cumple con los requisitos desarrollados por la Ley de Startups, deberemos enviar la solicitud de manera electrónica a ENISA a través del siguiente enlace.
El proceso es gratuito y el solicitante no deberá abonar cantidad alguna.
Una vez iniciemos la solicitud, ENISA nos irá solicitando determinada documentación que debemos tener actualizada:
- NIF
- Certificados de estar al corriente con Seguridad Social y Agencia Tributaria
- Cuentas anuales del último ejercicio
- Escritura de constitución
- Determinadas declaraciones responsables
- Plan de negocio
- Equipo accionarial
- Clientes y proveedores
Con todo ello y el resto de documentación que nos soliciten, el ENISA tendrá un período de tres meses para responder a la solicitud. Es importante tener en cuenta que puede existir silencio administrativo positivo, esto es, que la solicitud se entienda resuelta positivamente si no se responde.
A partir de la concesión, la empresa podrá acceder a los beneficios y facilidades que la Ley de Startups concede y deberá cumplir con un protocolo determinado para que el ENISA mantenga un seguimiento del desarrollo de la empresa.