La sociedad limitada (S.L.) es un tipo de sociedad de capital cuyo fin más destacado es la unión de uno o más socios que desean limitar su responsabilidad al capital aportado.
1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD LIMITADA?
Este tipo de sociedades vienen reguladas en la Ley de Sociedades de Capital y poseen características muy concretas:
- Su capital se divide en participaciones, ostentadas por los socios de la mercantil. Es importante diferenciar las participaciones de las acciones, muy comúnmente confundidas. Las acciones son las partes alícuotas del capital social de una Sociedad Anónima (S.A.), no de una S.L.
- Los socios tendrán su responsabilidad limitada al capital aportado -en la mayoría de supuestos, no en todos-. Es decir, no tendrán por qué responder de las deudas de la empresa.
- La sociedad se regirá por la voluntad de los socios, esto es,la toma de decisiones se llevará a cabo, en casi su totalidad, por el consenso entre aquellos.
2. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SL?
2.1. Método más habitual para constituir una Sociedad Limitada
Una vez los socios (o socio) hayan decidido unir sus fuerzas para constituir una SL, deberán acometer una serie de procesos antes de poder ejercer la actividad económica que se hayan propuesto
1º- En primer lugar, deberán obtener del Registro Mercantil Central un Certificado de Denominación Social, esto es, un certificado que acredite que la razón social de la empresa (por ejemplo: TRANSPORTES HERNÁNDEZ, S.L.) está disponible y puede ser utilizada por la nueva mercantil.
2º- A continuación, y con el Certificado de Denominación Social, se deberá abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y aportar, como mínimo, un capital de 3.000,00 €. La aportación del capital social podrá ser también no dineraria.
3º- Se deberán confeccionar los Estatutos Sociales. Este documento recogerá los derechos y obligaciones de los socios, y será la norma por la que tendrá que regirse la sociedad. Aquí se incluirá el órgano de gobierno, las mayorías para la toma de decisiones, el objeto social de la compañía, entre otras muchas delimitaciones y obligaciones.
4º– Escritura pública ante Notario. Los socios, con la documentación anteriormente reseñada, deberán acudir a la notaría para formalizar la constitución de la sociedad limitada. En la escritura de constitución se reflejará la identidad de los socios, sus aportaciones y el número de participaciones que cada uno de ellos ostentará.
5º- Una vez formalizada la escritura, se solicitará el Número de Identificación Fiscal provisional de la sociedad, esto es, el N.I.F.
6º- Posteriormente, se inscribirá la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil. En esa inscripción vendrán recogidos todos los puntos y documentos anteriores. Es un trámite que podéis delegar en la notaría con el correspondiente coste.
7º- Finalmente, se dará de alta a la sociedad en la actividad o actividades económicas en las que vaya a desempeñar su labor para empezar a operar en el tráfico comercial.
La llevanza a cabo de todos los trámites puede parecer tediosa y, dependiendo de la naturaleza de la sociedad, de los objetivos de los socios y del fin que se quiera acometer, es recomendable delegar ciertos trámites a un despacho de abogados.
2.2. Constitución en línea de una Sociedad Limitada
Con la promulgación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, se han introducido importantes novedades en el procedimiento para la constitución de sociedades limitadas.
La más importante es la posibilidad de hacerlo en línea, mediante sistemas telemáticos y sin necesidad de la intervención de un Notario.
El artículo 22 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula en gran medida este procedimiento. Destaca la obligatoriedad de que las aportaciones sociales sean dinerarias, sensu contrario no podremos constituir la mercantil en línea.
En el mismo sentido, la LSC regula específicamente este procedimiento en los artículos 40 bis y siguientes, estableciendo los distintos tipos de modelos de estatutos tipo y escrituras públicas estandarizadas, así como los instrumentos para llevar a cabo las aportaciones y la posterior inscripción en el Registro Mercantil de manera electrónica.
Es de especial interés el ahorro de tiempo que este método en línea supone, destacando, por ejemplo, el plazo de seis horas del art. 40 quater LSC para la constitución de la mercantil desde la fecha del asiento de presentación. Pero, nuevamente, aconsejamos encarecidamente el asesoramiento de un profesional dada las especialidades y consecuencias que conlleva constituir una SL utilizando el procedimiento en línea.
3. Aspectos a tener en cuenta a la hora de constituir una Sociedad Limitada
Al margen de los aspectos procedimentales a la hora de constituir una SL, y adentrándonos en un plano que puede conllevar varias apreciaciones subjetivas y que pueden tener, como es lógico, distintas interpretaciones, hay ciertos extremos que, entendemos, deben de quedar claros antes de la definitiva puesta en marcha de la sociedad:
Primero.- Pacto de socios
Si van a ser varias las personas físicas o jurídicas que formen parte del capital social de la mercantil, desde el despacho siempre aconsejamos establecer las bases del funcionamiento y orden de la empresa en el denominado Pacto de Socios. Si bien se puede terciar más o menos complejo dependiendo de la naturaleza de la actividad económica a desarrollar, unas bases que recojan los derechos, obligaciones y desempeño de cada uno de los socios resulta esencial.
Este trámite, que puede parecer innecesario cuando la relación es fluida y cordial entre todos los socios, es de capital importancia cuando surgen los primeros conflictos y la relación entre ellos se vuelve más compleja.
Segundo.- Órgano de administración
Al igual que el pacto de socios, decidir quiénes y bajo qué estructura formarán el órgano de administración de la empresa es también de vital importancia.
Los principales órganos de administración de una sociedad podrán ser:
- Un administrador único, esto es, una sola persona que se encargue de la administración de la empresa y a la que se le cofíen la mayor parte de la toma de decisiones.
- Dos o más administradores solidarios. Es decir, que cada uno de ellos pueda actuar individualmente.
- Dos o más administradores mancomunados. En este caso los administradores deberán actuar de manera conjunta, no pudiendo tomar decisiones de manera individual.
- Un consejo de administración. El consejo estará formado por tres miembros como mínimo y con un máximo de doce. Las decisiones se tomarán de manera colegiada y de acuerdo con unas mayorías establecidas.
Tercero.- Capital a desembolsar
Es muy frecuente que surjan dudas respecto a qué capital desembolsar a la hora de constituir la sociedad: si hacerlo con aportaciones dinerarias, o no.
Pues bien, como hemos visto, y tras las últimas reformas, es posible constituir una sociedad limitada con un euro, pero ello traerá consecuencias en cuanto a la responsabilidad de los socios y la efectiva financiación de la empresa.
Una mayor aportación dineraria al límite ordinario de 3.000,00 € vendría justificada por una necesidad de financiación u otras razones sociales. Sin embargo, la aportación excesiva al capital social sin un motivo concreto puede conllevar potenciales conflictos entre los socios (véase la valoración nominal de las participaciones cuando un socio quiera ejercer el derecho de separación).
Cuarto.- Tipo de sociedad limitada
Dependiendo de la actividad económica a desempeñar, la sociedad limitada podrá ostentar distinta naturaleza. Así, podremos encontrar que la mercantil pueda ser, entre otras, una sociedad laboral, profesional o nueva empresa.
Será obligatorio constituir un tipo en concreto de sociedad a razón de la formación de su capital social, de quién ostente la mayoría de las participaciones o de la actividad a desarrollar. Por ello, será primordial contar con el asesoramiento necesario para que la sociedad cumpla con los requisitos exigidos, caso contrario no se inscribirá en el Registro Mercantil y no podrá operar en el tráfico comercial.