Mediante los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, que se van adaptando a los cambios de nuestra sociedad, la corresponsabilidad entre progenitores sobre el reconocimiento de permisos retribuidos en igualdad de condiciones es destacable en la implementación de las políticas conciliadoras para evitar futuros comportamientos discriminatorios empresariales.
Tras la trasposición de la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el 30 de junio de 2023 entró en vigor el reconocimiento de nuevos permisos relacionados con los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, donde se perfilaron algunos de los ya existentes. Sin embargo, su reconocimiento sigue generando debate, siendo necesaria la interpretación judicial.
Un ejemplo reciente es el relacionado con permiso retribuido para asistir a técnicas de preparación al parto hacia el progenitor no gestante, reconocido establecido en el artículo 37.3.f) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):
“3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (…), que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
Como vemos, se recogen dos permisos: exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Interpretación judicial sobre el permiso de asistencia a técnicas de preparación al parto recogido en el art. 37.3.f) ET.
El Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo en su sentencia nº 102/2023 de 14 de marzo de 2023 (ECLI:ES:JSO:2023:1202) reconoce que dicho permiso retribuido también lo es a favor del progenitor no gestante, afirmación confirmada en vía de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en su Sentencia nº 4799/2023 de 7 de noviembre de 2023 (ECLI:ES:TSJGAL:2023:7008).
Para ello, se cita la única sentencia de referencia anterior al supuesto enjuiciado (STJ de Andalucía de 23 de abril de 2007) que rechazaba todo reconocimiento de los permisos de asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto a favor de los no gestantes, pues ambos están focalizados en la seguridad y salud de la mujer trabajadora, ya que la introducción de este permiso vino a colación de la normativa comunitaria y de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), por lo que no es aplicable sobre la óptica de la conciliación.
El Juzgado de lo Social entiende que esta dicha interpretación debe ser rechazada por el transcurso del tiempo y por la evolución jurisprudencial, y debe reconocerse el permiso de asistir a las técnicas de preparación al parto a los progenitores no gestantes, porque forma parte de los “derechos de conciliación” y porque la norma jurídica indica “trabajadores”.
Sin embargo, sobre el permiso de asistir a los exámenes prenatales por los progenitores no gestantes ha sido rechazado su reconocimiento en ambas instancias, todo ello en base a que el mismo tiene su origen en en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, que reconoce el permiso sólo a las mujeres trabajadoras, y porque distintas normas de nuestro ordenamiento jurídico interno aluden también a la mujer trabajadora (en concreto, LRPL y el Estatuto Básico del Empleado Público) y sólo el Estatuto de los Trabajadores indica en su precepto “trabajadores”, concluyendo que el permiso de asistir a los exámenes prenatales está reconocido como derecho relacionado con la seguridad y salud laboral, y no con la conciliación.
Conclusiones sobre el rechazo al permiso de asistencia a los exámenes prenatales hacia los progenitores no gestantes
La interpretación jurídica citada nos indica que la intención legislativa en el reconocimiento de estos derechos es de vital importancia, pues el motivo por el que están reconocidos (pese a estar en el mismo precepto) son por motivos distintos (seguridad y salud laboral vs conciliación).
Sin embargo, es destacable uno de los razonamientos del TSJG:
“Quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza. Pero, como se acaba de decir, en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente «para la realización de exámenes prenatales», no «para acompañar en la realización de exámenes prenatales»”. Esta argumentación no es compartida porque el art. 37.3.f) ET indica que el permiso es para la realización tanto de exámenes prenatales como de técnicas de preparación al parto, y ambas van a ser realizadas, obviamente, sólo por la mujer en el parto, por lo que el papel del progenitor no gestante en ambos permisos se basa en la asistencia.
Además, limitar el permiso de asistencia a los exámenes prenatales a las mujeres trabajadoras no parece acertado, pues debe tenerse en cuenta que si determina como base del permiso la normativa comunitaria implica un cumplimiento mínimo de las Directivas que deberán ser transpuestas en nuestro Ordenamiento Jurídico, para su cumplimiento. Cuestión distinta es que dentro del Ordenamiento Jurídico interno de los Estados miembros se amplíe dicho reconocimiento a favor de ambos progenitores, y el Estatuto de los Trabajadores es claro: indica “trabajadores”, sin matices.
Por tanto, la normativa europea debe operar como el mínimo de exigibilidad normativa, y si nuestra normativa interna amplía el reconocimiento de ese derecho a otras personas relacionadas con el embarazo, no puede ser rechazado, especialmente en estos momentos en los que la corresponsabilidad de la vida familiar y laboral entre progenitores opera como promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El TSJG no puede ampararse en que la LPRL sólo indica “mujeres”, pues es comprensible que lo haga al ser una norma relacionada con la seguridad y salud en el trabajo al margen de la conciliación, en cambio, el Estatuto de los Trabajadores es la normativa base de los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en el desarrollo de la relación laboral.