Ley de Segunda Oportunidad y competencia territorial de los juzgados

Parece una cuestión “sencilla” la concreción del Juzgado al que el deudor debe dirigir su solicitud de concurso, pues si acudimos al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) nos indica como regla general que “la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses”.

En el caso de las personas jurídicas, ante la posible existencia de tener distintas ubicaciones en el territorio nacional (locales, naves, centros de trabajo) se presume que la competencia territorial va ligada al domicilio social; en cambio, en concurso de persona física se entiende como el centro de sus intereses principales aquel territorio en el que tenga cierta vinculación, es decir, debe acreditarse un cierto vínculo con el territorio, siendo el principal indicativo el empadronamiento, lo que provoca a efectos del concurso en persona física el surgimiento de cuestiones de competencia territorial.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha resuelvo varios conflictos negativos de competencia en concurso de persona física bastante interesantes sobre cómo interpretar el art. 45 TRLC y qué elementos debemos tener en cuenta a la hora de determinar la competencia territorial.

¿Es necesario acreditar la residencia continua en los últimos 6 meses previos a la presentación de la solicitud de concurso?

Siguiendo con el desarrollo del artículo 45 TRLC, en su apartado 2 se establece que “en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido”.

Pues bien, este apartado ha sido objeto de debate y aclaración por el Tribunal Supremo ante un conflicto de competencia resuelto mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2024 sobre un concurso de persona física.

En dicho supuesto, la deudora había presentado solicitud de concurso en Segovia, donde se había empadronado en julio del año 2023 y presentó solicitud de concurso en septiembre de 2023.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y de lo Mercantil de Segovia se declaró incompetente para conocer de dicho concurso porque, bajo su criterio, no se cumplía con lo previsto en el art. 45.2 TRLC, pues entre la fecha de empadronamiento y la de solicitud de concurso no habían transcurrido los 6 meses a los que se refiere el precepto, que, según el Juzgado, es aplicable también a las personas físicas, por lo que remite los autos a los juzgados de lo mercantil de Madrid donde tenía el anterior domicilio, donde el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid entiende que no goza de competencia territorial, acordando remitir las actuaciones al Alto tribunal ante el conflicto negativo de competencia.

Resuelve el Tribunal Supremo que es competente el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, por aplicación del art. 45.1 TRLC en relación con el lugar donde el deudor tenga sus intereses principales y nos aclara que el apartado 2 de dicho precepto no resulta de aplicación analógica para los concursos de persona física.

En términos similares se volvió a resolver otro conflicto negativo de competencia mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de marzo de 2024 donde el Juzgado de lo Mercantil de Segovia volvió a declararse incompetente territorialmente porque la concursada realizó el cambio de domicilio 5 meses antes de la declaración de concurso, y no habían transcurrido los 6 meses del art. 45.2 TRLC, que, como vemos, el Alto Tribunal nos aclara que ese requisito temporal opera para las personas jurídicas.

Por tanto, no resulta necesario acreditar la existencia de residencia continua en el mismo domicilio en los 6 meses anteriores a la solicitud de concurso, no desvirtúa este hecho la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil ya que dicha limitación sólo opera en los concursos de persona jurídica, al operar la presunción sobre la similitud del “centro de sus intereses principales” con su domicilio social.

¿Tiene alguna repercusión realizar el cambio de domicilio una vez presentada la solicitud de concurso?

A la vista de que en los concursos de persona física no opera la presunción temporal aplicable a las personas físicas, se puede pensar que no hay un periodo temporal mínimo a respetar.

No obstante, que no opere el límite previsto en el art. 45.2 TRLC no implica que en este tipo de concursos el concursado pueda presentarlo en el territorio que desee a su antojo, también hay que acotar en qué momento el cambio de residencia coetánea a la solicitud de concurso puede afectar a la competencia territorial.

Es el caso del Auto de fecha 27 de febrero de 2024, donde la deudora presentó solicitud de concurso en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granada (se trataba de una solicitud de concurso consecutivo, anterior a la reforma del año 2022), el cual apreció falta de competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo (Lugo) porque en el momento en el que presentó la solicitud de concurso residía en esta última localidad y realizó el cambio de domicilio después de presentar la solicitud de concurso consecutivo en Granada.

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Mondoñedo entendía que tampoco era competente territorialmente, por lo que acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

El Tribunal Supremo indica como regla general sobre concurso de persona física que la competencia territorial al territorio donde tenga el deudor el centro de sus intereses principales, que por este concepto se entiende como “el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses”, transcribe el que el art. 45 TRLC.

Sin embargo, va más allá y nos indica qué notas debe apreciarse para entender qué significa el concepto “centro de sus intereses principales”, y en este caso se aprecia que es Granada porque fue donde presentó el acuerdo extrajudicial de pagos, la deudora se divorció en dicho territorio, el contrato de arrendamiento en una vivienda de Granada.

En definitiva, no sólo tenemos en cuenta la residencia, hay ciertos actos o negocios jurídicos de la persona concursada que nos indica qué territorio es el centro de sus intereses principales, por lo que realizar un cambio de domicilio muy aproximado o posterior a la solicitud de concurso puede repercutir en la competencia territorial del juzgado del nuevo domicilio.

¿Puede alterar la competencia territorial el arrendamiento de vivienda en territorio distinto al empadronamiento?

Con anterioridad a la reforma, era necesario la realización (o intento) de un acuerdo extrajudicial de pagos previo a la solicitud de concurso, acto que ya nos adelantaba o delimitaba la competencia territorial por el nombramiento del mediador concursal, aunque no siempre se realizaba dicho nombramiento.

Es por ello que el Auto del Tribunal Supremo del 31 de enero de 2023, aunque resuelva una cuestión de competencia con normativa anterior, nos aclara qué ocurre cuando el centro de sus intereses principales está en territorio distinto a su posible residencia habitual o ante un cambio reciente.

En este caso, tanto el empadronamiento como el pasivo se encuentran en Madrid, territorio distinto al que figura un arrendamiento de vivienda, y se concluye que el arrendamiento no puede alterar el concepto del centro de sus intereses principales.

En conclusión, debemos tener en cuenta a la hora de concretar qué Juzgado será competente territorialmente que:

  • El empadronamiento es la base de la competencia.
  • No hay limitación temporal prevista legalmente por la que un cambio de empadronamiento afecte (o no) la competencia territorial, pero hay actos, negocios o hechos que delimitan y fijan la misma.