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La devolución de las aportaciones a las antiguas mutualidades

Desde el 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978 las mutualidades laborales fueron las entidades gestoras de la Seguridad Social, hasta que, finalmente, el 1 de enero de 1979 se extinguieron y se integraron en el sistema del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante esa década, muchos trabajadores hicieron las aportaciones y cotizaciones correspondientes a las mismas; sin embargo, en su momento, éstas no fueron susceptibles de deducción en los rendimientos del trabajo en la base del IRPF -como ahora lo son las cotizaciones al INSS-, lo que, evidentemente, generó una clara situación desigual.

EL TRIBUNAL SUPREMO

No obstante, una vez más, el Tribunal Supremo ha venido a corregir esta anomalía, pues en su sentencia 707/2023, de 28 de febrero de 2023, indica que resulta procedente la aplicación del apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que indica que si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, debe integrarse en la base imponible del impuesto el 75% (no el 100%) del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Esta sentencia abre la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria durante los periodos impositivos no prescritos parte de las cantidades aportadas en su momento a las mutualidades laborales y, en su virtud, se puede solicitar la devolución del 25% de la pensión recibida durante los últimos cuatro años procediendo, además, incluirse tales cantidades en las próximas declaraciones del IRPF. Una posibilidad que se amplía también a los herederos de los mutualistas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para solicitar tal devolución mediante la rectificación de la autoliquidación del IRPF deberemos acompañar la siguiente documentación:

  • Vida laboral.
  • Certificado del importe anual de la prestación recibida.
  • Modelo 100 del IRPF de los años reclamados.
  • Si aún es posible, resulta óptimo acompañar un certificado de la empresa o empresas en que se han trabajado.
  • Certificado de la TGSS donde figuren los períodos en los que se realizaron las aportaciones a las correspondientes mutualidades laborales.

Las cuantías aproximadas de la devolución pueden oscilar entre los 2.400 y los 3.000 euros. Probablemente, como en la mayoría de las ocasiones, la Administración denegará las solicitudes presentadas; lo que obligará al administrado a tener que acudir a la vía judicial para ver reconocido sus derechos.