CIRBE exoneracion pasivo insatisfecho

La CIRBE y la exoneración del pasivo insatisfecho

El efecto más destacado de los concursos de acreedores de personas físicas es la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho de aquellas deudas susceptibles de ser canceladas y perdonadas.

Ahora bien, nos encontramos con numerosos casos en los que, pese a que el concursado exonerado de forma definitiva, los créditos siguen constando en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (en adelante, CIRBE).

Como consecuencia, la cuestión controvertida a nivel jurisprudencial se centra sobre la vulneración (o no) del derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen por la persistencia de la inclusión de la deuda en CIRBE después de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿La CIRBE es un fichero de morosidad?

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante aclarar que la CIRBE no es un fichero de morosidad. La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que regula ciertos aspectos de la Central de información de riesgos lo conceptualiza como un “servicio público” y en el sector jurisprudencial, la Sentencia del Tribunal Supremo 671/2021, de 5 de octubre:

Es un fichero administrativo específico destinado para informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. Es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido, pero no necesariamente toda persona cuyos datos personales se incluyen en tal fichero está asociada a informaciones sobre tales incumplimientos, basta con que sea prestataria, acreditada o fiadora en una operación”.

Ahora bien, en los arts. 65 y 66 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre se regulan los derechos de acceso, rectificación y cancelación, siendo destacable el art. 65.2:

Sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, respecto a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición

Asimismo, en la CIRBE se detallan a través de unas claves para saber si el titular del informe es el titular directo (deudor) o es garante, tipo de garantía de la deuda y situación de la operación, entre otros.

En relación con este último, situación de la operación, hay un código denominado I21 que indica “operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de la insolvencia del cliente conforme a la normativa contable”.

Y este código también genera debate, pues a nivel jurisprudencial, se entiende que su constancia en CIRBE es correcta y que por ello no supone una intromisión ilegítima de su derecho al honor, tanto por el tipo de clave como por el tipo de fichero.

¿Cómo interpreta la jurisprudencia la inclusión en el CIRBE del concursado exonerado?

Recientemente, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1785/2023 de 19 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5727) entiende que la inclusión en la CIRBE del deudor exonerado no constituye una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor.

En dicho supuesto, el recurrente obtuvo la exoneración del pasivo insatisfecho y uno de sus acreedores prosiguió con la inclusión del crédito en CIRBE, en el que se indicaba la clave I21.

Destacamos los argumentos del Alto tribunal:

  • No es un fichero de morosos y la comunicación de los datos en CIRBE constituye una obligación legal: “Su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores”.
  • La entidad financiera acreedora “no estaba personado en el concurso de acreedores y por lo tanto no recibió ninguna notificación personal de la exoneración del crédito (…) no puede pretenderse que el banco tuviera un conocimiento claro de que el crédito que tenía frente al demandante se había extinguido mediante un auto de exoneración del pasivo insatisfecho”.
  • Aunque al supuesto en concreto no le resulta de aplicación la Ley Concursal vigente, destaca el contenido del art. 492 ter TRLC en el que se prevé que el concursado requiera a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que recae en el concursado el deber de comunicar la exoneración.

Reflexiones sobre la interpretación jurisprudencial

En primer lugar, queda aclarado que no es un fichero de morosidad pero ello no implica que no se pueda cancelar o rectificar datos incluidos de forma errónea, pues el artículo 65.2 de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre,  establece que sin perjuicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos “todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes”, por lo que el derecho de cancelación existe en CIRBE si se trata de datos inexactos o incompletos.

Asimismo, el art. 20 LOPD que tiene por rúbrica “sistema de información crediticia” indica una serie de presunciones iuris tantum por las que el tratamiento de los datos en dichos sistemas es lícito, y se destaca el apartado 1.b): “Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles”. Este requisito choca con los efectos de la exoneración, pues si la deuda está exonerada el acreedor no puede ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro (art. 490 TRLC). Por tanto, si no es una deuda exigible sí puede suponer una vulneración del derecho al honor.

Ahora bien, la controversia también se encuentra en que la clave I21 “operación en suspenso” sea considerada como errónea y susceptible de cancelación, cuestión que debería prosperar pues no debería ser aplicable esta clave al supuesto de hecho de una exoneración definitiva; en todo caso, podría entenderse aplicable durante la tramitación del concurso, en su caso, de forma cautelar hasta la concesión (o no) del EPI, o incluso en un supuesto de un plan de pagos, donde la exoneración es provisional hasta el cumplimiento del mismo.

Como consecuencia de la persistencia del crédito exonerado en CIRBE, se produce un efecto perjudicial hacia la figura del concursado, de cara a obtener cualquier tipo de financiación a futuro, pues nada impide solicitar financiación una vez exonerado. Por ello, asimilar que la clave I21 es correcta para los créditos exonerados supone un potencial peligro, por lo que resulta necesaria una interpretación o aclaración del Banco de España sobre qué supuestos son susceptibles de que se le asigne la citada clave.

En segundo lugar, sobre la falta de personación del acreedor y desconocimiento del concurso es un argumento cuestionable, pues los procedimientos concursales se caracterizan por su publicidad desde su declaración, es decir, no se trata de un procedimiento “a escondidas” de los acreedores en el que el concursado va de puntillas al Juzgado para que le concedan la exoneración sin que el acreedor tenga oportunidad de personarse, nada más lejos de la realidad, pues hay distintos momentos en los que los acreedores pueden saber si el deudor se encuentra en situación de concurso:

  • La declaración del concurso se publica en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado, ambos instrumentos accesibles, gratuitos y que consultan a diario las entidades financieras.
  • En los concursos en los que hay Administración concursal: es quien mantiene el contacto con los acreedores para la comunicación de créditos y confección de los textos provisionales.

La personación es una opción para ejercer los derechos que el acreedor estime oportuno, pero no constituye presupuesto necesario para tener constancia del concurso, puede tener pleno conocimiento de la misma sin estar personado dado que la publicidad concursal es una obligación legal.

Desde una óptica realista, las entidades son plenamente conocedoras de quién está en situación concursal sin necesidad de personarse, y por ello, cada vez son más los Juzgados que en el auto de declaración del concurso sin masa dejan constancia de que no procede el bloqueo de la cuenta corriente del concursado.

En definitiva, la falta de personación no es motivo para alegar el desconocimiento de la situación concursal, cuando la publicidad de dicha situación es una obligación legal y de fácil acceso y se destaca la necesaria aclaración interpretativa de la clave I21 de CIRBE, en particular sobre el Banco de España para evitar pronunciamientos judiciales contradictorios.