En la mayoría de las ocasiones, cuando nos enfrentamos a un trámite con la Administración vemos como se nos requiere aportar infinidad de documentación a nuestra solicitud. Y quizás lo más llamativo sea que, incluso, aportamos documentos que ya obran en poder de las mismas, pues lejos de convertir los procedimientos administrativos en trámites sencillos y rápidos para el administrado, se hacen cada vez más lentos y complejos.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
No obstante, el Tribunal Supremo ha venido a limitar, al menos, esta situación en aquellas ocasiones en las que prestamos nuestro consentimiento para que la Administración actuante pueda recabar los documentos necesarios para la correspondiente tramitación del procedimiento que nos ocupa. El alto tribunal estimó en su sentencia el recurso de casación interpuesto por un ciudadano al que se le impidió renovar su permiso de residencia por no haber aportado la documentación que demostraba que en el momento de su petición estaba al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
Debemos de tener en cuenta que el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Es decir, se otorga un derecho a los administrados para no tener que aportar los documentos que ya se encuentran el poder de cualquier Administración, algo desconocido en muchas de las ocasiones.
EL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Este concreto derecho, junto a otros, se consagra en el principio de buena administración y de colaboración entre las Administraciones Públicas; un derecho que se configura como un derecho fundamental del ciudadano europeo y no solo como deber de actuación de la Administración frente a los ciudadanos.
Por ello, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.