Los efectos del COVID-19 han instaurado una serie de adaptaciones frente a posibles escenarios que puedan conllevar limitaciones de movilidad. Situaciones como el teletrabajo, vistas telemáticas o consultas telefónicas médicas ya no nos parecen tan inusuales. Motivo por el que la posibilidad de celebrar la junta de socios telemática se ha puesto encima de la mesa.
El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en todo el territorio español para afrontar la situación de emergencia sanitaria, momento crucial para las sociedades de capital en cuanto a la formulación y aprobación de las cuentas anuales; el art. 164 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) prevé que las juntas ordinarias deben celebrarse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio.
Es innegable que la pandemia ha afectado en todos los ámbitos, y a nivel empresarial la toma de decisiones mediante la celebración de juntas se vio afectada ante la imposibilidad de su celebración presencial, motivo por se ha reforzado y contemplado la opción de celebrar las juntas de las sociedades de capital de forma telemática, modificándose la TRLSC por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Evolución normativa
Situación normativa previa a la Ley 5/2021
Aunque el estado de alarma se declaró el 14 de marzo de 2020, previamente las empresas comenzaron a cuestionar los posibles escenarios que afectaban a la toma de decisiones.
En consecuencia, nos encontrábamos en una situación donde la celebración de las juntas era de imperiosa urgencia para cumplir con los plazos legales establecidos en el TRLSC, al verse afectada la celebración de las juntas por las limitaciones de movilidad, supuesto no contemplado dentro del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que regulaba aquellos supuestos excepcionales donde la limitación de la movilidad no se veía afectada por la situación de pandemia.
Es por ello que la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 10 de marzo de 2020 publicó una recomendación de celebración de juntas telemáticas para las sociedades cotizadas.
Sin embargo, la recomendación de la CNMV no fue suficiente, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, reconoció por primera vez la celebración de las juntas exclusivamente telemáticas, aunque sólo para las sociedades cotizadas, reconociendo la posibilidad de asistir al consejo de administración por medios telemáticos y el voto a distancia para aquellas juntas que ya estuvieran convocadas.
Evolución normativa tras la entrada en vigor de la Ley 5/2021: modificación del TRLSC
Ante este escenario de inseguridad jurídica, las sociedades se amparaban en las recomendaciones de la CNMV y no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital cuando se reconoció la validez de las juntas exclusivamente telemáticas para todas las sociedades de capital.
Esta nueva regulación contempla la posibilidad de la celebración de juntas en la modalidad de asistencia mixta, combinándose la posibilidad de que los socios asistan físicamente o por medios telemáticos, lo que ha supuesto una novedad ya que el artículo 182 TRLSC preveía anteriormente la posibilidad de asistir a las juntas de forma telemática sólo para las sociedades anónimas.
Tras la modificación del TRLSC por la Ley 5/2021, el art. 182 TRLSC en la actualidad contempla la posibilidad de asistir de forma telemática a la junta por medios telemáticos, siempre y cuando se prevea la posibilidad de asistir por dichos medios en los estatutos de la sociedad.
Asistencia telemática y junta exclusivamente telemática
La Ley 5/2021 ha introducido dos modificaciones sobre las juntas: por un lado, modificó el art. 182 TRLSC para que la asistencia telemática estuviera contemplada para todas las sociedades de capital, y por otro lado, introdujo el art. 182 bis para regular la junta exclusivamente telemática, que regula tanto la asistencia como la convocatoria y su validez.
En primer lugar, en cuanto a la asistencia telemática prevista en el art. 182 TRLSC, los administradores deberán indicar los plazos y medios del ejercicio de este derecho, pudiendo indicar en la convocatoria que aquel socio que asista de forma telemática remita previamente a la fecha de celebración sus intervenciones y propuestas. No olvidemos que los estatutos deben prever esta posibilidad.
En segundo lugar, en cuanto a las juntas exclusivamente telemáticas, el art. 182 bis TRLSC reconoce la posibilidad de convocar esta modalidad de junta para todas las sociedades siempre que esté previsto en los estatutos. A diferencia del art. 182, en este caso la asistencia será telemática para todos.
Para la celebración de juntas telemáticas, la modificación de los estatutos deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión. Dicha aprobación será, lógicamente, presencial.
En relación con las mayorías, resulta destacable el sistema establecido para la introducción estatutaria de las juntas telemáticas en las sociedades limitadas, ya que las reglas de las mayorías en las S.L. (arts. 198 y 199 TRLSC) se basan en las participaciones en que se divida el capital social, regla distinta a la prevista y que se acomoda más en las reglas de las sociedades anónimas.
La diligencia en la celebración de la junta en condiciones óptimas es obligación de los administradores, que deberán implementar las medidas necesarias para que su desarrollo no se vea dificultado, acodando medios de comunicación apropiados de audio, vídeo y con posibilidad de dejar mensajes escritos.
En definitiva, podemos hablar de tres modalidades de juntas: en primer lugar, la junta presencial, en segundo lugar, la junta de asistencia mixta, donde no se ha establecido ninguna mayoría específica para la introducción de dicha posibilidad en los estatutos, el TRLSC sólo determina que debe ser aprobado e incorporado en los estatutos, sin establecer mayorías específicas al respecto, por lo que la modificación de los estatutos no es tan rígida que la celebración de la tercera modalidad, las juntas exclusivamente telemáticas.