Indica la exposición de motivos de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia -conocida comúnmente como la Ley de acompañamiento– que su objetivo es contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los presupuestos de la misma a través de un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual.
No obstante, esta norma ha aprovechado para incluir en este mismo bloque otro tipo de modificaciones en diferentes normativas autonómicas e incluso estatales. Ese es el caso de su artículo 10, que, no ajeno a la polémica, introduce un nuevo plazo de 15 años desde la fecha de terminación de obras ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre para que la Administración autonómica pueda reaccionar frente a ellas incoando un procedimiento de reposición de la legalidad, ordenando, a tales efectos, su disposición transitoria primera la aplicación retroactiva de dicho beneficio a “todas las obras, actuaciones y construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley”. Una nueva regulación que puede crear un conflicto de competencias y chocar frontalmente con la regulación que nos ofrece el art. 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que no somete a límite temporal alguno tal potestad de la Administración.
EN MANOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Por ello, el pasado 19 de junio de 2023, el Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra planteó una cuestión de inconstitucionalidad frente a tales preceptos de la Ley autonómica para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si ha invadido las competencias estatales al incluir el límite temporal indicado. Algo que también ha hecho el Gobierno de España tras fracasar el acuerdo entre ambos entes en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma. Pese a todo, nos encontramos ante una materia sobre la que ya se ha pronunciado anteriormente el Tribunal Constitucional en sus sentencias 137/2012, de 19 de junio y 87/2012, de 18 de abril en otro intento anterior de la Comunidad Autónoma gallega de interferir legislativamente en la regulación básica estatal sobre la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Será curioso ver qué se resuelve en esta ocasión.
FECHA
El próximo martes 12 de diciembre de 2023 el pleno del Tribunal Constitucional decidirá sobre la legalidad de la norma gallega, actualmente en suspenso, que reduce la capacidad de actuación de la Xunta ante estos casos. El meritado Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra indica en su auto que “no es difícil deducir que dicha norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español”.
Evidentemente, de la decisión del Tribunal Constitucional dependerán numerosas resoluciones de los diferentes procedimientos que se encuentran en trámite y del devenir de los administrados. Debemos estar pendientes.