Una de las mayores inquietudes de todas aquellas personas que se divorcian o que terminan con su relación de pareja es a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar. No es extraño que muchas sientan miedo de dar este paso o incluso algunas no lleguen a darlo porque su situación económica no les permite acceder a otra vivienda que se adecúe a las necesidades de sus hijos.
Derechos de las partes
Para poder tomar una decisión, es necesario saber qué derechos tenemos como progenitor que ostenta la guardia y custodia de los hijos comunes. La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1153/2023, de 17 de julio, vuelve a recordar que, en caso de discrepancia, el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuirá a aquel que vaya a tener a los hijos en su compañía, es decir, al progenitor que tenga la guarda y custodia de los menores (art. 96 del Código Civil), y todo ello sin poder establecer un límite temporal respecto a su uso siempre y cuando alguno de los hijos continúe siendo menor de edad.
Este derecho prevalece con independencia de quien sea el propietario de la vivienda, pues se puede dar el caso de que un progenitor conviva en ella con los hijos siendo la vivienda propiedad del otro. Esto será así siempre y cuando este haya sido el domicilio familiar con carácter de estabilidad hasta la ruptura de la pareja.
Para arrojar luz sobre este asunto, esta sentencia cita a su vez lo que previene otra sentencia anterior del mismo Tribunal Supremo (sentencia 351/2020, de 24 de junio):
“Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.”
Excepciones
No obstante, aún ostentando la vivienda objeto de disputa el carácter de domicilio familiar, existe una excepción que podría limitar el uso de la misma, y es que el menor vea satisfechas sus necesidades de igual manera si el progenitor custodio dispone de otra vivienda que cumpla perfectamente con la finalidad de la misma donde pueda vivir con el hijo.
No debemos perder de vista que el interés que se pretende proteger es el del menor y que esto no se configura como un derecho de la madre o del padre frente al otro, sino que el hecho de que se le atribuya su uso a uno u otro va ligado a su condición de progenitor que tiene a los hijos menores bajo su cuidado.
Son los hijos menores de edad aquellos cuyos intereses se intentan proteger, pues son las personas más vulnerables en los momentos de crisis familiares precisamente porque deben afrontar situaciones tan complejas a una corta edad. Lo que el legislador pretende, y lo que constituye el principio inspirador de todo el Derecho de Familia, es que las crisis que se producen dentro de la unidad familiar tengan el menor impacto posible en los niños que forman parte de ella.
Respecto a esto, es muy ilustrativa la Sentencia 426/2013, de 17 de junio del Tribunal Supremo, cuyo Fundamento de Derecho primero recoge perfectamente las vicisitudes que se han de afrontar tras la ruptura, y como estas afectan de especial manera a los hijos menores:
“Sin duda, el interés prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros.
La situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles que se dividen y, particularmente, cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio común afectado tras la separación por una situación de real incertidumbre.”
Consenso como objetivo prioritario
Es importante recordar que, a pesar de que el Código Civil recoge artículos – p.ej: art. 96-, que entran juego en aquellos casos en los que no hay entendimiento de los cónyuges, nuestra ley recoge mecanismos suficientes y, sin duda, muy útiles a la hora de tomar decisiones de manera conjunta respecto a todo lo que tiene que ver con las consecuencias derivadas de la separación.
El artículo 90 CC permite la posibilidad de moldear un convenio regulador de mutuo acuerdo al que podrá dar forma el Abogado que hayan designado para ello, y que será aprobado judicialmente con posterioridad siempre y cuando los pactos que contenga no sean gravemente perjudiciales para alguno de ellos. Esta es la mejor manera de tener la certeza de que las medidas que se vayan a adoptar se adecúen lo máximo posible a los intereses de ambos, y no dejando al arbitrio judicial cada uno de los aspectos que traen consecuencia de la separación.
Por ello, tanto en todo lo referente a la vivienda como en todos los demás aspectos personales y económicos del divorcio o la separación, es preferible y deseable el entendimiento entre las partes. No obstante, es importante recordar que existe normativa que entra en juego en caso de discrepancia y que nos ayudan a saber a qué atenernos en temas de tan trascendentes como la atribución del uso de la vivienda familiar. Tener pleno conocimiento de cómo se regulan los efectos de la ruptura es de suma importancia para poder actuar de manera que podamos alcanzar la solución más satisfactoria.