derecho al olvido

El derecho al olvido

En febrero de 2012, en el marco de un litigio entre Google Spain, S.L. y Google Inc., por un lado, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y un ciudadano español, por otro, en virtud del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Audiencia Nacional presentó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La misma devenía de la resolución de la AEPD que estimó la reclamación presentada por el meritado ciudadano y que ordenaba a Google Inc. a retirar todos sus datos del índice y que impidiera el acceso futuro a los mismos.

Años más tarde, la sentencia del TJUE recaída en el asunto C‑131/12 vino a definir el concepto del derecho al olvido, pudiendo definir el mismo como el derecho a solicitar, bajo el cumplimiento de algunas condiciones, que los enlaces a los datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en internet realizada por nuestro nombre. Dicha sentencia establece que cabe retirara aquellos datos que:

“sean inadecuados, no pertinentes y excesivos en relación con los fines del tratamiento, de que no estén actualizados o de que se conserven durante un período superior al necesario, a menos que se imponga su conservación por fines históricos, estadísticos o científicos”.

¿CÓMO SE EJERCE?

En primer término, debemos de dirigirnos al organismo que esté tratando los datos personales, es decir, al buscador. La mayoría de estos se han adaptado rápidamente a la sentencia antes mencionada y han habilitado herramientas propias para poder hacerlo de forma sencilla y rápida.

Cuando no obtenemos una respuesta adecuada o, directamente, no obtenemos respuesta, debemos de presentar una reclamación a la AEPD, que volverá a pronunciarse al respecto y sobre la que podremos recurrir en la vía judicial.

A modo de ejemplo, recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado la negativa al derecho al olvido del Secretario Judicial del Juzgado (hoy Letrado de la Admon. de Justicia) que en su día instruyó la causa en la que finalmente se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández. 

Por lo que podemos observar, se torna difícil su correcta aplicación y se convertirá en una especie de debate entre el derecho al olvido y el derecho a la información.

¿QUÉ DATOS SE BORRAN?

Solo se borrarán los resultados que se obtengan en las búsquedas realizadas mediante el nombre de la persona que ejerza su derecho. Es decir, la página resultante no se borrará. La información seguirá siendo accesible mediante otras vías.

Por lo que vemos, se trata de una materia en la que se estudiará el caso de manera comparativa y donde se deben ponderar todos los derechos en juego.