Como ya dijimos con anterioridad, el arbitraje de consumo es una herramienta legal voluntaria, rápida, gratuita y sencilla para resolver los problemas que puedan surgir en las relaciones jurídicas en el ámbito del consumo entre consumidores y empresarios.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Sus notas características principales son las siguientes:
- Extrajudicial: Se trata de una alternativa a la vía judicial. No cabe reclamar en las dos vías. La resolución emitida tras la deliberación del correspondiente colegio se llama laudo, tiene fuerza ejecutiva y es vinculante para ambas partes. Debemos de tener en cuenta que contra el laudo no cabe recurso ordinario.
- Voluntario: La voluntad del reclamante se manifiesta en el documento en el que solicita el arbitraje y la del reclamado en su aceptación cuando contesta a este escrito o mediante una previa oferta pública de adhesión. Este hecho permite que la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo suponga para los empresarios una capacidad de ofertar a sus clientes un sistema sencillo y rápido para poder resolver las discrepancias que puedan ocasionarse.
- Rápido: El laudo se emite en un plazo máximo de noventa días desde que se dispone de todos los datos necesarios para su tramitación, lo que permite a ambas partes conseguir una tramitación ágil.
- Gratuito: La tramitación del arbitraje de consumo es gratuita para ambas partes. Además, tampoco existe límite máximo ni mínimo para la cuantía reclamada.
- Igualdad: Las partes son tratadas con igualdad, permitiéndoles exponer a ambas, sin necesidad de abogado ni procurador, sus pretensiones y alegaciones.
No obstante, no pueden tramitarse por esta vía aquellas reclamaciones que se refieran a materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a derecho o las que hayan sido expresamente excluidas por la empresa reclamada en su Oferta Pública de Adhesión. Además, tampoco podrá entender sobre aquellos conflictos en los que haya existido intoxicación, lesión o muerte o aquéllos en que se aprecien indicios racionales de delito, así como la responsabilidad por daños y perjuicios que se derive de esos supuestos, ni los conflictos entre particulares o en aquellos casos en que el reclamante no actúe como consumidor.
Actualmente existen juntas arbitrales con carácter nacional, autonómico, provincial (Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) y municipal (Alcalá de Henares, Alcobendas, Almería, Ávila, Avilés, Badalona, Barcelona, Burgos, Cádiz, Córdoba, El Ejido, Gijón, Granada, Huelva, Jaén, León, L’Hospitalet de Llobregat, Lleida, Madrid, Málaga, Mataró, Sabadell, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Terrassa, Valladolid, Vilafranca del Penedès, Vitoria-Gasteiz y Zamora).
¿CÓMO SE TRAMITA?
El impreso de solicitud de arbitraje de consumo puede presentarse en cualquiera de las juntas arbitrales de consumo existentes. Se incluirá, de manera clara y sucinta, los datos de reclamante y reclamado, una explicación detallada de los hechos y los fundamentos en que se basa la reclamación y la petición concreta que se formula y, en su caso, su valoración económica. La correspondiente junta arbitral, una vez recibida la solicitud de arbitraje, la traslada al reclamado para que conteste, pudiendo, si no es empresa adherida, aceptarla total o parcialmente o no aceptarla.
¿CÓMO SE ADHIERE UNA EMPRESA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
La Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (OPASAC) es el compromiso por escrito de una empresa ante una Junta Arbitral de Consumo específica en que manifiesta que acepta que se tramiten las solicitudes de arbitraje que presenten los consumidores. Evidentemente, al ser un sistema voluntario, la oferta pública de adhesión puede establecer ciertas limitaciones.
Es común observar que aquellas empresas que se encuentre incluidas en la OPASAC coloquen en sus establecimientos un distintivo que les identifica como adheridos a este sistema, así como en los distintos documentos de las mismas.
DESARROLLO
Una vez constituido el colegio arbitral, se celebra la audiencia, en la que las partes matizan y explican sus posiciones y aportan, si es el caso, nuevos datos o pruebas que permitan defender sus respectivas posturas. Posteriormente, el órgano arbitral deliberará y redactará el correspondiente laudo que resuelve todas las cuestiones solicitadas, que se notificará a ambas partes y tendrá fuerza ejecutiva.
Es un sistema que se encuentra en constante en aumento; debemos de tener en cuenta que, en el año 2022, en España se plantearon 59.487 solicitudes de arbitraje de consumo, una cifra nada despreciable.