Existen diferentes mecanismos para solucionar los conflictos que se puedan dar en nuestras relaciones jurídicas diarias; principalmente, podemos distinguir entre la vía judicial y la vía extrajudicial. En esta última vía se encaja el arbitraje, que es un procedimiento por el cual se somete una controversia por acuerdo de las partes a un árbitro. Será éste el que tome una decisión de obligado cumplimiento para las partes sobre la misma, excluyendo, así, la posibilidad de acudir posteriormente a la vía judicial. Este mecanismo se encuentra regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje en nuestro ordenamiento jurídico.
EL CONVENIO ARBITRAL
Para que ambas partes puedan someterse al arbitraje será necesario que formalicen un convenio arbitral, que podrá adoptar, indistintamente, la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente. El mismo deberá expresar inequívocamente la voluntad de las mismas de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, sea esta contractual o no contractual. Siendo esta una solución alternativa resulta necesario que ambas partes manifiesten su voluntad de someterse a la misma.
No obstante, debemos de tener en cuenta que se considerará, en todo caso, que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación a la misma su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra. Ante la existencia de convenio arbitral y tras el traslado para el trámite de contestación a la demanda se dispondrá de un plazo de diez días para proponer la declinatoria correspondiente ante el órgano judicial que esté conociendo de la controversia.
LOS ÁRBITROS
La Ley permite que sean las partes quienes fijen el número de árbitros siempre que sea impar; ante la falta de acuerdo solo actuará un árbitro. Esta es una cuestión que da lugar a numerosas nulidades por el error en la constitución del órgano judicial, por lo que debemos de ser extremadamente escrupulosos con su cumplimiento.
Pueden ser árbitros aquellas personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
EL INICIO Y DESARROLLO DEL ARBITRAJE
El arbitraje se considerará iniciado cuando el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, debiendo en ese momento el demandante alegar los hechos en que se funda su solicitud, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula. Después se le dará el mismo trámite a la parte contraria para que presente su contestación.
Las partes, al formular sus alegaciones, podrán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer. Además, los árbitros podrán solicitar la celebración de tantas audiencias como deseen para la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones.
EL LAUDO
La decisión de los árbitros adoptará la forma de laudo que, salvo acuerdo en contrario de las partes, deberán notificar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación. No obstante, también salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros por un plazo no superior a dos meses mediante decisión motivada.
Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán dejar constancia de su voto a favor o en contra. Cuando haya más de un árbitro, bastarán para su validez las firmas de la mayoría de los miembros del colegio arbitral o sólo la de su presidente, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas.
Importante resulta indicar que, siempre con sujeción a lo acordado por las partes, los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.
Como podemos observar, pese a ser una solución extrajudicial, deja a la libre voluntad de la partes muchas de las condiciones para su correcta realización, lo que, evidentemente, podrá agilizar los trámites y obtener una solución mucho más rápida de las controversias.