En ocasiones, el trabajador que sufre condiciones laborales precarias se encuentra en un ambiente laboral hostil en el que no ve soluciones o en caso de ser improbable que se produzca una promoción de su carrera profesional, se cuestiona su permanencia en la empresa. Y se plantea un despido disciplinario fraudulento.
Es por ello que, de encontrarse el trabajador en dicha situación, debe tener presente las opciones que se le pueden plantear, pues cabe la opción de presentar la baja voluntaria con el preaviso establecido en la normativa laboral o en el convenio colectivo de aplicación (15 días como regla general, salvo otro plazo establecido en convenio).
Pero esta opción no resulta nada atractiva ya que la única percepción que recibiría el trabajador será el finiquito correspondiente (vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias generadas), sin posibilidad de una indemnización por año de servicios, como en un despido objetivo, y sin opción a solicitar la prestación de desempleo.
Huelga decir que pactar un despido entre empresa y trabajador es una conducta en fraude de ley contraria a la normativa laboral, y puede conllevar consecuencias para ambas partes, pues las conductas promovidas para la percepción de prestaciones indebidas conllevarán consecuencias económicas para ambas partes.
Ante tales escenarios, el trabajador, que no desea marchar de su empresa sin ninguna compensación económica, le puede surgir la mala idea de forzar un despido disciplinario fraudulento a la vista de que esta modalidad de despido no es incompatible con la percepción de la prestación de desempleo, tal y como se prevé en el art. 267.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
No obstante, hay que tener mucho cuidado con este tipo de prácticas, pues es muy habitual que desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) comience con actuaciones de oficio, solicitando en ocasiones el justificante de la presentación de impugnación de despido y en caso de su omisión se dé comienzo a la apertura de un procedimiento de inspección, en su caso, para evitar conductas fraudulentas con el fin de evitar el cobro indebido de prestaciones.
Dicha conducta se encuentra tipificada como infracción muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), concretamente en su artículo 26, siendo sancionable su comisión tanto por el trabajador de forma individual como si se pacta el despido entre empresa y trabajador para que éste perciba la prestación.
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia nº 3837/2024 de 5 de julio de 2024, analiza un caso donde una trabajadora forzó el despido disciplinario para la obtención de la prestación de desempleo. Veamos las consecuencias.
Supuesto de despido disciplinario fraudulento
La trabajadora prestaba sus servicios en una empresa de hostelería, y dejó de acudir de forma repentina a su puesto de trabajo sin dar mayor explicación a la empresa.
Pese a requerirle para que diera explicaciones, la empresa no obtuvo respuesta y procedió a despedir de forma disciplinaria a la trabajadora ante las sucesivas incomparecencias a su puesto de trabajo de forma injustificada.
Pues bien, la trabajadora, ante tal medida extintiva, solicitó la prestación de desempleo, siéndole concedida por resolución del SEPE dicha prestación, solicitando durante el transcurso de la resolución la modalidad del pago único con el fin de destinar dicho importe para iniciar un negocio propio, que logró ser concedido.
Este fue el hecho por el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña inició actuaciones de oficio y emitió un informe por el que concluyó que la trabajadora había cometido un acto en fraude de ley, pues “buscó el despido de forma deliberada”, ya que la misma ni siquiera lo había impugnado ante los tribunales, existiendo un allanamiento por su parte en las conductas qu0e motivaron su despido, calificándose como una conducta dolosa con el fin de solicitar la prestación ante la incompatibilidad de su obtención en caso de cese voluntario.
Ante tales hechos, la ITSS le revoca la prestación y le comunica que debe proceder a la devolución de la prestación indebida y la trabajadora impugna dicha resolución mediante reclamación previa y posterior demanda, ambas vías desestimadas, recurriendo en vía de suplicación.
La trabajadora durante todo el procedimiento justificó la omisión de la impugnación del despido a motivos de salud mental (ansiedad y depresión) provocados por el ambiente laboral como motivación de su conducta pasiva tanto en la infracción que le provocó el despido como su falta de impugnación. Sin embargo, dicha circunstancia no fue suficientes ni para la ITSS ni tampoco para el Tribunal Superior de Justicia.
Posición del Tribunal
Pese a los argumentos de la trabajadora-beneficiaria de la prestación, en vía de suplicación se reprodujeron las mismas conclusiones a las que se llegaron en instancia donde se apreciaron indicios de una conducta fraudulenta cuando el fin de provocar el despido no fue para continuar trabajando sino comenzar una nueva actividad por cuenta propia.
Se deja claro que para obtener la prestación de desempleo no es exigible la impugnación del despido, pero en el presente caso, se ha analizado la conducta de la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral que en 10 años no tuvo ninguna incidencia y de forma repentina realiza conductas omisivas de sus obligaciones laborales sin justificación alguna, hechos relevantes que acontecen la percepción de la prestación para iniciar una actividad por cuenta propia.
La conjunción de estos hechos ha provocado que se ha producido un cobro indebido de prestación, pues no hay un argumento congruente contrario al deducido por la ITSS y confirmado en ambas instancias judiciales, por lo que el recurso es desestimado.
Conclusiones: buen asesoramiento y conocimiento de las posibles consecuencias
Tengamos en cuenta como idea inicial que el despido disciplinario y la percepción de desempleo no son incompatibles, pero los organismos públicos tienen el deber de vigilar que no se comenten infracciones en el orden social, como la presente.
La ITSS, ante el mínimo indicio de forzar un despido disciplinario fraudulento, procederá a realizar una inspección detallada de toda la relación laboral y de los hechos posteriores a la misma, y en aquellos casos donde la conducta dolosa del trabajador sea palpable y no discutida, tiene alta probabilidad de conllevar este tipo de consecuencias.
Para ello es importante que durante la inspección de oficio realizada por el ITSS la exposición de motivos por los que el trabajador no ha optado por impugnar el despido sea congruente y documentada, pues ante tal omisión el trabajador afirma que el despido ha sido procedente, que sus incumplimientos han sido deliberados, y aunque este tipo de supuestos son casuísticos, los hechos previos y posteriores a la percepción de prestaciones son clave.
En este supuesto, no se descarta la posibilidad de que los hechos relatados por la infractora puedan ser ciertos, y que por ante agobio y angustia por su entorno laboral se vio afectada su salud mental y tomó una de las peores decisiones con el fin de empezar en otra actividad. Sin embargo, el enfoque (y falta de asesoramiento) de esta situación debe ser distinta, en especial cuando es muy probable que tus conductas sean posteriormente objeto de políticas de inspección cuyo objetivo es perseguir aquéllas contrarias al orden social.
Es por lo que, ante situaciones límite, se cuente con cierto asesoramiento legal para dar un enfoque realista de las opciones que se pueden plantear, y no sólo hacia el trabajador sino hacia la propia empresa que también puede ser sancionada.