Como indicábamos hace unas semanas, el complemento de maternidad que regulaba el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico fue ampliado también a los hombres gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018).
Evidentemente, esto provocó un aluvión de solicitudes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por multitud de hombres que querían ver reconocido su derecho al complemento en su prestación, lo que, indudablemente, se tradujo en la desestimación continua de las solicitudes por parte de la Administración. Sin embargo, los órganos judiciales fueron reconociendo este derecho a los hombres que lo solicitaron.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sin embargo, ahora cabe hacer mención a la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de octubre de 2023, que ha reconocido por primera vez el derecho a un beneficiario a ser indemnizado en 1.500,00€ para compensar los daños y perjuicios causados por su derecho fundamental a la igualdad, pues este había sido vulnerado, ya que nos encontrábamos ante una claradiscriminación directa por razón de sexo, tal y como indicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023. El demandante había solicitado a la Administración este complemento en noviembre de 2020, sin embargo, el mismo tuvo que ser reconocido finalmente en fase judicial.
Por ello, indica la sentencia del órgano gallego que “la indemnización ha de cubrir íntegramente el perjuicio sufrido debido a una discriminación por razón de sexo, puesto que así se garantiza su reparación de forma disuasoria y proporcionada”, puesto que se han asumido “los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho”. Entiende, además, que la cantidad de 1.500,00€ reconocida “es suficiente para compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables”, una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor”.
UNA OPORTUNIDAD
Esto supone una oportunidad para que los administrados puedan verse recompensados -en cierto modo- de la desagradable práctica de las Administraciones Públicas de denegar continuamente las solicitudes de este complemento.