Derecho de separación del socio

Como en todos los proyectos que se inician acompañado, no siempre el final es el esperado. A la hora de constituir una sociedad mercantil es muy común que varias personas unan recursos para reunir el capital económico y humano necesario y la empresa tenga más de un socio.

Sin embargo, esa unión, por diversos motivos, puede desgastarse y alguno de los socios es posible que entienda que la mejor solución es la salida del capital social.

¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo dejo de ser socio de una empresa? ¿Se me debe abonar el valor de mis participaciones? ¿La empresa tiene que aceptar sí o sí la salida de un socio?

Estas y otras cuestiones las intentaremos resolver en las siguientes líneas. 

1. PRINCIPALES CAUSAS PARA EJERCER EL DERECHO DE SEPARACIÓN

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge, en sus artículos 346 y siguientes, las causas por las que un socio puede separarse.

Las dividiremos en dos: las causas puramente legales recogidas en la LSC y las causas estatutarias, específicas de cada mercantil.

1.1. Causas legales

Es muy importante que el socio conozca, además de sus derechos de separación, sus obligaciones a la hora de afrontar este escenario. Por ello, es esencial tener presente que el socio puede encontrarse que tiene que actuar en un determinado sentido o en otro dependiendo del caso ante el que nos encontremos.

a) Voto a favor

Por un lado, la LSC recoge en el art. 346.1 y en el 346.2 los supuestos en los que el socio puede ejercer su derecho siempre y cuando no haya votado a favor o no tenga voto.

En este supuesto se incluyen los siguientes escenarios en los que el socio se encuentra legitimado:

Art. 346.1 LSC:

a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.

b) Prórroga de la sociedad.

c) Reactivación de la sociedad.

d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

Art. 346.2 LSC:

.- Acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales

b) Voto en contra

En segundo lugar, y que exige una actitud proactiva del socio, nos encontramos con el supuesto regulado en el art. 346.3 LSC. En este caso, se exige que el socio haya votado en contra del acuerdo de modificación estructural conforme a Real Decreto 5/2023, de 28 de junio. En él se regulan más específicamente las distintas modificaciones estructurales que pueden ser acordadas y el derecho de cada socio dependiendo de si nos encontramos frente a una modificación interna, transfronteriza o en la que queden sometidos a ley extranjera.

1.2. Causa legal autónoma: Separación por falta de reparto de dividendos.

Por último, y dentro de las causas recogidas expresamente en la LSC, el socio podrá ejercer su derecho de separación conforme a los regulado en el artículo 348 bis, esto es, en caso de falta de distribución de dividendos.

El artículo otorga el derecho en los supuestos en los que la sociedad, habiendo transcurrido el quinto ejercicio desde su inscripción en el Registro Mercantil, no acuerde el reparto de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior siempre que se hubieren obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Eso sí, se establece una limitación a este derecho, y es que el mismo no surgirá cuando el total los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivalga, al menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles que se hayan registrado en ese período.

La norma exige que se formule protesta ante la insuficiencia de los dividendos que se reconozcan y, en aras a concretar la correcta actuación del socio, el Tribunal Supremo, en Sentencia 663/2020, de 10 de diciembre de 2020, ha establecido que no es preceptivo votar a favor de la distribución de dividendos -pues no tiene por qué contemplarse en el orden del día-, sino que es más relevante el haber votado en contra de que el resultado se aplique a otros fines diferentes a la distribución de dividendos.

1.3. Causas estatutarias

Los socios podrán fijar otras causas por la que un socio estaría legitimado para ejercer el derecho de separación. Si bien han sido no pocas las consultas a la Dirección General de los Registros y del Notariado, podríamos concluir que se pueden estipular todas las causas que no contravengan directamente lo dispuesto en la ley, y siempre y cuando las mismas vengan acompañadas de las cautelas suficientes para que el resto de socios y la propia empresa no se puedan ver indefensos ante un potencial daño.

2. ¿QUÉ PASOS SE HAN DE SEGUIR?

En resumen, el socio que, por alguna de las causas referidas, quiera ejercer su derecho de separación, deberá atravesar las siguientes fases -recogidas todas ellas en la Sentencia del Tribunal Supremo 524/2023, de 18 de abril– :

  1. Información al socio sobre el valor de sus participaciones.
  2. Acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore.
  3. Pago o reembolso del valor.
  4. Otorgamiento de escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones.

3. VALORACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES

Dentro de los pasos que se han de seguir dentro del proceso de separación, cobra gran importancia la valoración de las participaciones del socio saliente en caso de desacuerdo entre la sociedad y éste último.

La LSC recoge en los artículos 353 y siguientes las normas a seguir para la valoración y los plazos a los que el experto se encuentra sujeto. Así es que el experto designado por el registrador mercantil tendrá dos meses desde su nombramiento para emitir el correspondiente informe, tras el que los administradores de la empresa deberán consignar, con ciertos requisitos, el importe final establecido.

Tras la correspondiente valoración y abono del importe fijado, se otorgará escritura pública de reducción de capital o, en su caso, escritura de compraventa de las participaciones del socio saliente.

4. EXTINCIÓN EFECTIVA DEL VÍNCULO ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD

Durante los últimos años, y dada la imprecisión de la norma, nuestros Juzgados y Tribunales se han pronunciado incansablemente sobre cuándo es el momento exacto en el que el socio saliente extingue su condición y se desvincula completamente de la sociedad.

Pues bien, acudiendo a la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo (524/2023, de 18 de abril) podemos observar cómo se ha ido acotando y precisando el momento preciso en el que la extinción se hace efectiva. Así, la sentencia referida, establece que para que aquella despliegue todos sus efectos debe haberse abonado al socio el valor total de sus participaciones. No será hasta ese momento que el socio seguirá manteniendo todas sus obligaciones y derechos con respecto a la mercantil.

Esta reciente sentencia es realmente ilustrativa, pues el escenario en el que se discutía el efectivo momento en el que la extinción desplegaba sus efectos tenía sus especialidades. En este caso, el socio saliente había acudido a sucesivas ampliaciones de capital posteriores ad cautelam, es decir, en previsión de que su derecho de separación no tuviese el efecto deseado.

Así, el Tribunal Supremo, además de reiterar que el socio seguía manteniendo su condición hasta el efectivo reembolso de sus aportaciones, también limitó sus derechos con respecto a las posteriores ampliaciones de capital que había suscrito.

Determinó que el socio no podría lucrarse con los dividendos repartidos desde la comunicación a la sociedad de su separación, pues si bien se le devolverían todas las aportaciones realizadas, no tendría sentido alguno que se pudiera lucrar con lo que aquellas habrían generado durante el período de tiempo en el que hubiese mantenido su condición de socio.

5. CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, vemos cómo el escenario en el que un socio ejerce su derecho de separación puede volverse ciertamente complejo dependiendo de la posición que tome cada uno de los actores intervinientes.

Entendemos que muchos de los problemas que surgen a raíz de las separaciones y exclusiones de socios, sobre todo en el ámbito de la empresa familiar, podrían evitarse con una cuidada y concreta redacción de los estatutos sociales y un pacto de socios acorde con la naturaleza del negocio.