derecho al honor y redes sociales

Derecho al honor y redes sociales

Hoy en día es muy habitual que las personas manifiesten sus pareceres en las redes sociales, sin embargo, hay individuos que tras un perfil sobrepasan ciertas líneas rojas y atacan de forma desmesurada la dignidad de los ciudadanos. Por ello, cabe pensar que este tipo de actuaciones deban tener cierto reproche legal en nuestro ordenamiento jurídico y que el derecho al honor y las redes sociales se encuentran amparadas legalmente.

DERECHO AL HONOR

Tal y como establece la reciente sentencia del Tribunal Supremo 910/2023, de 8 de junio, el honor se configura como un derecho fundamental íntimamente enraizado con la dignidad de las personas, constituyendo un atributo absoluto que corresponde a todos los seres humanos. A su vez, el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que constituye una intromisión ilegítima en tal derecho fundamental “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Es precisamente el derecho al honor el que protege frente a atentados en la reputación personal, entendida ésta como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, e impide la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente su descrédito.

Por ello, todas aquellas situaciones que ataquen directamente esta esfera legal deberán considerarse como una clara vulneración del derecho al honor. No obstante, el Tribunal Constitucional ha declarado, entre otras, en la sentencia 51/2008, de 14 de abril, que el honor constituye un concepto jurídico normativo cuya concreta precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento y que el contenido de este derecho es cambiante, por lo que habrá que estar a la apreciación y análisis completo de los hechos en un momento determinado.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

No todas las manifestaciones que se puedan realizar están amparadas por el derecho a la libertad expresión, pues no nos encontramos ante un derecho absoluto que proteja de manera ilimitada cualquier manifestación del pensamiento, idea u opinión, sino que esta libertad tiene su límite en el respeto a los derechos de los demás, entre los que, evidentemente, se encuentra el derecho fundamental al honor.

Por eso mismo, cuando ambos derechos colisionan entre sí -honor y libertad de expresión- deberá realizarse un análisis amplio de ponderación de la situación. La ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo, repitiendo la jurisprudencia existente, indica que se atenta contra el derecho al honor en las siguientes situaciones:

Claramente, la jurisprudencia ha resuelto que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y, por tanto, innecesarias a este propósito.

IDENTIFICACIÓN DEL OFENDIDO

En muchas ocasiones, las personas que vierten este tipo de comentarios no identifican con nombres y apellidos a las personas ofendidas; lo que, lógicamente, no puede gozar de cierto privilegio. La misma sentencia del Tribunal Supremo mencionada indica que la identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos cuando aquélla resulte posible por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.

CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES

La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales por la vulneración clara del derecho el honor es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto debe atenerse a los criterios que establece el art. 9.3 de la meritada Ley Orgánica, es decir, atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.