Sin ser muy claro su efecto final, se han ido incluyendo modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) para añadir algunas deducciones fiscales que incentiven en cierto modo la natalidad en nuestro país. Entre ellas, en el año 2018 se introdujo la deducción en el IRPF de los gastos de guardería (hasta tres años), una materia nada pacífica y con la que, una vez más, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) ha dado la batalla en el momento de su efectiva aplicación por parte de los ciudadanos.
CUÁNDO DEDUCIR LOS GASTOS DE GUARDERÍA EN EL IRPF
El art. 81 de la LIRPF regula la deducción por maternidad, que permite a las mujeres con hijos menores de tres años aplicar en su declaración anual una deducción de un máximo de 1.200,00€ por cada descendiente. Además, este importe se puede incrementar hasta en 1.000,00€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta es la conocida “deducción por gastos de guardería”.
De este modo, cumpliendo ambos requisitos, podríamos deducirnos hasta un máximo de 2.200,00€ anuales por cada hijo, a lo que cabría aplicar también las correspondientes deducciones autonómicas existentes.
CRITERIO RESTRICTIVO DE LA AEAT
Sin embargo, hasta ahora, la AEAT rechazaba esta deducción a la totalidad de los contribuyentes que la aplicaban al considerar que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de tal actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente, es decir, la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta situación llevaba a que solo podían acceder a la misma un número reducido de personas, pues nos encontrábamos ante un criterio muy restrictivo, sobre todo teniendo en cuenta la dificultad en muchos sitios de España para poder acceder a este tipo de centros debido a su alta demanda y las pocas plazas en oferta.
Es precisamente en esa “autorización” que indica la normativa donde se encontraban las dificultades para su concreta aplicación; la AEAT hacía una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limitaba la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que contaran con autorización de la administración educativa competente. Sin embargo, como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente y la AEAT no admitía que los gastos abonados a estas guarderías se computaran para obtener esa posible deducción fiscal por parte de los ciudadanos.
LA DEDUCCIÓN EN CENTROS SIN “AUTORIZACIÓN”
Aunque pueda sonar alarmante, el tipo de autorización que se exigía no era la propia de la actividad que desempeñan los centros, pues resulta del todo ilógico que pudieran desempeñar estas tareas sin el correspondiente visto bueno de la Administración.
Sin embargo, una vez más, la sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024, del Tribunal Supremo ha cambiado por completo el criterio de la AEAT, pues el alto tribunal ha sabido adaptarse a la realidad social de nuestro país limitando el poder de la Administración.
El Tribunal Supremo considera que al aplicar el criterio que venía utilizando hasta ahora la AEAT se imponía un requisito no establecido en la LIRPF, restringiendo, así, las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción correctamente. La meritada sentencia establece que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la LIRPF “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.
La sentencia indica que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas”, al igual que los centros de educación infantil, “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil”.
POSIBILIDAD DE RECTIFICACIÓN
De este modo, el Tribunal Supremo unifica el criterio con esta deducción y corrige la interpretación restrictiva aplicada, hasta ahora, por la AEAT; lo que permitirá solicitar la correspondiente rectificación de las declaraciones anuales del IRPF aún no prescritas y en las que no se haya podido aplicar correctamente la misma. Es decir, se podrán revisar las declaraciones del año 2019 al 2022 e incluirse, cómo no, en la correspondiente al año 2023.