Resulta habitual ver en los medios noticias en las que se condena a diferentes Administraciones autonómicas a indemnizar a los ciudadanos por los daños sufridos por sus hijos durante el parto y como consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria. Las mismas tienen su base en la responsabilidad patrimonial vinculada a la lex artis y en virtud de lo recogido por nuestra Constitución, que establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Es decir, la simple producción del daño no determina el nacimiento automático de responsabilidad por parte de la Administración, sino que este daño debe ser antijurídico, es decir, que el ciudadano no tenga obligación alguna de soportar el mismo.
LEX ARTIS
Se puede entender la lex artis como el criterio jurídico con el que se determina la correcta actuación médica y la posible responsabilidad profesional y de la correspondiente Administración por los daños vinculados a la concreta actuación sanitaria. El Tribunal Supremo la definió en la sentencia 415/2007, de 16 de abril, como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y la trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida.
Tal y como ha indicado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo, nos encontramos ante una obligación de medios y no de resultado y, como tal, no se exige un resultado específico. La lex artis no indica qué se debe hacer en cada caso, sino que simplemente prescribe cómo debería actuar el profesional para considerarse que su actuación no ha sido determinante en la producción del daño reclamado.
Este criterio jurídico se vincula directamente con la doctrina del daño desproporcionado, que nace en los casos en los que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención médica. Lo que hace responder a las Administraciones Públicas en los casos en que se produce un daño que normalmente no se debería haber producido más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación del sanitario, pues, como determina la sentencia 2494/2015, de 19 de mayo de 2015, del Tribunal Supremo “si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido, ya que la ciencia médica es limitada y no ofrece en todas ocasiones y casos una respuesta coherente a los diferentes fenómenos que se producen y que a pesar de los avances siguen evidenciando la falta de respuesta lógica y justificada de los resultados”.
GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA
Uno de los diferentes modos para orientar la actuación médica puede ser la utilización de las conocidas como guías de práctica clínica, que son, en palabras del National Institute for Health Care and Excellence (NICE), un conjunto de recomendaciones basadas en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, con el objetivo de optimizar la atención sanitaria a los pacientes. Es decir, unas pautas basadas en la evidencia científica para la correcta y adecuada atención de las personas por parte de los profesionales sanitarios.
DAÑOS SUFRIDOS A RECIÉN NACIDOS
Desgraciadamente, en algunos partos se da la triste causación de daños a los recién nacidos o a las propias madres; lo que genera una suerte de inversión de la carga de la prueba en la que la Administración debe probar que ha actuado correctamente, sobre todo teniendo en cuenta la imposibilidad de los administrados para probar la deficiente asistencia sanitaria prestada durante los partos dando, así, cierta garantía a los ciudadanos de ver compensado el daño sufrido y no debido.