CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO

Concurso de acreedores necesario

Como la mayor parte de los lectores sabrán, y si no es así, lo explicamos, el concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que una persona física o jurídica debe hacer frente cuando se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. Pero, ¿qué es el concurso de acreedores necesario?

El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) refiere la existencia de dos tipos de concurso: voluntario y necesario.

El concurso será voluntario cuando sea el propio deudor quien lo solicite. En todos los demás casos, será necesario.

Y, ¿quién puede estar interesado en instar un concurso necesario a un tercero?¿Es realmente beneficioso para el instante?

LEGITIMACIÓN PARA INSTAR UN CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO

El TRLC, en su artículo tercero, establece que están legitimados para solicitar el concurso de una sociedad:

  • El deudor
  • Cualquiera de sus acreedores
  • Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la mercantil

Estarán excluidos, eso sí, los acreedores que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular después de su vencimiento dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Por ende, parece pacífico el escenario sobre el que un tercero puede solicitar el concurso de acreedores de una mercantil deudora. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza del instante, debemos tener en cuenta varias cuestiones técnicas para que la solicitud no se vea inadmitida.

La condición recogida en el artículo 3 TRLC es clara, pero la carga probatoria necesaria para acreditar que se cumple la misma, en ocasiones, se torna compleja.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Como hemos detallado, cualquier acreedor podría instar la solicitud de concurso del deudor, ahora bien, debe acompañar determinada documentación que sirva de base para acreditar la situación de insolvencia de la mercantil.

Estos presupuestos objetivos, recogidos en el artículo 2 TRLC, son:

1º- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2º- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

En la práctica, que a nuestro modo de ver es lo más relevante, existen diversos mecanismos para obtener título válido que pueda probar cualquiera de los anteriores extremos.

El más común, y sin entrar a desgranar cada uno de los posibles procedimientos a instar para obtener prueba válida, se halla en la fase ejecutoria de un procedimiento judicial. Es muy normal que, tras reclamar ciertos importes vía judicial, solicitemos información patrimonial de la mercantil demandada. En la mayoría de los supuestos, podremos ver cómo no somos capaces de encontrar ningún bien o derecho embargable. Dicho resultado negativo suele ser perfectamente válido para demostrar la insolvencia de la sociedad.

Además de título que acredite la insolvencia, aconsejamos, en la medida de lo posible y de acuerdo con la facilidad o no de obtener los recursos, presentar la siguiente documentación:

  • Cuentas anuales.
  • Documentación registral acreditativa de la insolvencia.
  • Informes de solvencia patrimonial (públicos y/o privados).
  • Prueba documental que acredite la condición de legitimado, tratando de detallar la misma para evitar oposiciones.

CONSECUENCIAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO

Acreedor

El acreedor que insta la solicitud de concurso se suele encontrar ante un escenario con margen de maniobra limitado, pues no ha sido capaz de ver satisfecho su crédito mediante la reclamación extrajudicial y judicial ordinaria. En este caso, y dada la situación especial del acreedor instante, el TRLC, en su artículo 280.7º, concede al 50% de su crédito el carácter de privilegiado. Se trata de una especie de recompensa otorgada al primer acreedor que solicite el concurso del deudor, pues la acción también conlleva sus riesgos.

Así es, que si la solicitud de concurso es desestimada, el acreedor correrá con el pago de las costas procesales excepto cuando el Juez aprecie dudas de hecho o derecho. En caso de ser estimada, las costas procesales serán consideradas como crédito masa.

Deudor

El deudor que haya visto instada la solicitud de concurso por un tercero puede arriesgarse a la declaración de un concurso culpable, con todo lo que ello conlleva. Por ende, es sumamente importante que si nos encontramos ante una situación de insolvencia, nos asesoremos con profesionales cualificados sobre cuáles son las decisiones que se han de tomar.

En el mismo sentido, con la solicitud de concurso se pueden acordar determinadas medidas cautelares que podrán influir directamente en la gestión de la mercantil y en el papel que el órgano de administración pueda o no tomar.

Es muy probable que se limiten las facultades del órgano de administración y que el deudor pierda el control efectivo de la empresa.

CONCLUSIONES

El desconocimiento por parte de muchos empresarios, sobre todo de pequeñas empresas, hace que en situaciones de insolvencia no se tomen las decisiones adecuadas, lo que acarrea importantes responsabilidades a los administradores de la sociedad implicada.

Un estudio continuado sobre la situación económica de la sociedad, permite prevenir escenarios altamente conflictivos y cuyo resultado, en muchas ocasiones, es realmente perjudicial para el patrimonio de los administradores sociales.

De otro modo, el concurso necesario se plantea como una vía alternativa para que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos. Si bien es cierto que el escenario que se suele plantear cuando se ha de solicitar el concurso por un tercero es, en la mayor parte de las ocasiones, desalentador en cuanto a las posibilidades de resarcimiento; también lo es que este tipo de procedimiento otorga un arma alternativa al acreedor que, bien dirigida, puede dar sus frutos.