Concurso acreedores

Concurso de Acreedores Transfronterizo Europeo

Ante la globalización de los mercados, es común que las empresas amplíen su zona de actuación hacia distintos países con el objetivo de aumentar su nivel de negocio, el cual puede sufrir variaciones, como, por ejemplo, la insolvencia de la empresa, y, en consecuencia, la necesidad de la declaración del concurso de acreedores.

Así, cuando la empresa a concursar se encuentre expandida en distintos Estados, requiere de un gran trabajo y coordinación para localizar su activo y pasivo, con el fin de realizar una gestión óptima de la liquidación de su patrimonio para afrontar el pago de las deudas.

Es por ello que, mediante el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, se pretende desarrollar de forma eficaz y eficiente los procedimientos transfronterizos de insolvencia en la Unión, tal y como se expone en su considerando nº3.

En nuestra normativa, el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), relativo a las normas de derecho internacional privado, se prevé como normativa base el Reglamento citado, y a su vez determina una serie de reglas en torno a la ley aplicable, coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia y especialidades del Derecho preconcursal.

 

Procedimiento concursal principal y secundario. Marco jurídico.

Ambos conceptos son clave para la tramitación de procedimientos de insolvencia transfronterizos, pues el procedimiento concursal principal es aquel que se tramita en el país donde el concursado tiene el centro de sus intereses principales (art. 742.1º TRLC), es decir, donde ejerza el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses, mientras que el procedimiento concursal secundario es otro procedimiento de insolvencia paralelo al principal y que tiene lugar en otro país donde la empresa tiene otro establecimiento, supuesto de hecho que contempla el Reglamento (UE) 2015/848 en su considerando nº 23 para operar el segundo tipo de procedimiento concursal.

Asimismo, dicho procedimiento secundario podrá ser abierto a solicitud del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal, especialmente cuando la masa activa de la empresa insolvente sea difícil de gestionar de forma unitaria.

La armonía entre los procedimientos de insolvencia principal y secundario no es una cuestión fácil y un procedimiento concursal universal resultaría inviable, tal y como se manifiesta en el Reglamento (UE) 2015/848 en su considerando nº22: “En este contexto, la aplicación sin excepciones del Derecho del Estado de apertura del procedimiento llevaría con frecuencia a situaciones difíciles. Así sucede, por ejemplo, en el caso de las muy diferentes normativas nacionales en materia de garantías que pueden encontrarse en los Estados miembros. Asimismo, los derechos de prelación de que gozan algunos acreedores en el procedimiento de insolvencia son, en algunos casos, completamente diferentes”.

Por este motivo, ante la confluencia de dos procedimientos de insolvencia en dos Estados miembro, pese a existir un marco normativo, el surgimiento de cuestiones prejudiciales es inevitable, y prueba de ello es la reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 18 de abril de 2024 que resuelve los asuntos C-765/22 y C-772/22 de forma acumulada, en relación con el concurso principal de la mercantil Air Berlín, iniciado el 1 de noviembre de 2017, y el concurso secundario de su establecimiento en España a través de la entidad Air Berlín España, iniciado el 6 de noviembre de 2020, planteándose cuatro cuestiones prejudiciales por el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de Mallorca.

 

Asunto C-765/22

En el referido asunto, la cuestión prejudicial planteada es en relación a la calificación de un crédito litigioso a favor de los trabajadores del establecimiento del procedimiento secundario (Air Berlín España), que fueron despedidos por decisión del administrador del procedimiento principal antes de ser declarado el concurso secundario, y como el propio administrador no solicitó la apertura del procedimiento secundario antes de la medida extintiva para obtener la autorización judicial, los despidos fueron declarados nulos, pero ante la imposibilidad de readmisión por el cese de actividad inminente de Air Berlín España, los trabajadores comunicaron su crédito en ambos procedimientos.

En el procedimiento principal, dicho crédito fue reconocido contra la masa, pues su nacimiento fue posterior a la declaración del concurso, sin embargo, en el procedimiento secundario fue reconocido como crédito concursal, al entenderse que había nacido con anterioridad a la declaración del concurso secundario, rechazándose esta segunda clasificación por los propios trabajadores.

Por tanto, la cuestión gira en torno a la ley aplicable para este tipo de crédito, concluyendo el TJUE que la ley aplicable en este caso es la ley del Estado del procedimiento principal, matizándose que la ley del Estado del procedimiento secundario sólo se aplica para los créditos nacidos después de su apertura, pero no para aquellos que nacen entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y secundario.

Ello es así porque, pese a que el art. 13 del Reglamento (UE) 2015/848 a efectos de los contratos de trabajo establece que se regularán por la ley del Estado miembro aplicable al contrato de trabajo, en base a la excepción de la lex concursus indicada en el considerando nº66, los artículos de referencia deben ser el 7 y 35 del Reglamento, por lo que la ley aplicable se encuentra determinada por el Estado donde se proceda la apertura del procedimiento principal.

En definitiva, el crédito ha de ser considerado contra la masa conforme a la calificación realizada en el procedimiento inicial.

 

Asunto C-772/22

El segundo asunto acumulado se resuelven tres cuestiones prejudiciales, en relación con las actuaciones del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal sobre los bienes y derechos que ostentaba la empresa en el procedimiento de insolvencia secundario y que en esos momentos no se encontraba iniciado.

Sus actuaciones fueron impugnadas mediante acción rescisoria por los trabajadores de Air Berlín España que vieron perjudicado su crédito ante la gestión patrimonial realizada por el administrador, los cuales defendían la existencia de un trato discriminatorio frente a los trabajadores españoles.

 

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de Mallorca planteó tres cuestiones prejudiciales:

  • En primer lugar, en cuanto a cuestión sobre la formación de la masa del procedimiento de insolvencia secundario del que hubo traslados de su masa activa antes de su apertura, el TJUE aclara que “la masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro de la apertura de dicho procedimiento”, recalcando la universalidad y primacía del procedimiento de insolvencia principal.

 

Esta interpretación sería distinta en caso de que el administrador del procedimiento principal hubiera suscrito el compromiso unilateral previsto en el art. 36 del Reglamento 2015/848, pues en ese caso se obliga al administrador a transferir los bienes que haya trasladado del Estado miembro del procedimiento secundario al principal. Sin embargo, la suscripción de dicho compromiso es de carácter facultativo: “el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal podrá contraer un compromiso unilateral…”.

 

  • En segundo lugar, sobre la abusividad e ilicitud de trasladar bienes fuera del territorio en el que está situado el establecimiento (Air Berlín España), en relación con el crédito litigioso que ostentan los trabajadores de dicho establecimiento. Pues bien, el TJUE declara que “el administrado concursal de un procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro”.

 

  • Por último, sobre la legitimación activa de la acción rescisoria planteada por los trabajadores de Air Berlín España en el procedimiento de insolvencia principal, el TJUE declara que el administrador del procedimiento secundario puede ejercitar una acción revocatoria por un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento principal, en defensa de los intereses de los acreedores del procedimiento secundario.