brecha de genero

Complemento para la reducción de la brecha de género

El objetivo del complemento de las pensiones para la reducción de la brecha de género, que sustituye el antiguo complemento de maternidad, es amortiguar el posible perjuicio que se haya podido ocasionar a lo largo de la carrera profesional de los cotizantes por los periodos de interrupción dedicados al cuidado de los hijos. Aunque se trata de un derecho que antes era exclusivo para las mujeres, desde el año 2021 también los hombres se pueden ver beneficiados por el mismo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.  

Si el cotizante ha tenido uno o más hijos puede solicitar este complemento junto al trámite de solicitud de la pensión de jubilación (anticipada o no), incapacidad permanente o viudedad; no pudiendo verse beneficiados por este derecho aquellos cotizantes que hayan solicitado su jubilación de forma parcial, que no podrán verse beneficiados por el mismo hasta que se acceda a la pensión de forma plena.

BENEFICIARIOS

Es importante resaltar que este complemento para la reducción de la brecha de género solo puede reconocerse a uno de los dos progenitores, siendo beneficiario aquél que se haya visto más perjudicado en su carrera laboral. No obstante, en el caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

REQUISITOS PARA SU COBRO SI ERES HOMBRE

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deben concurrir alguno de los siguientes requisitos:

Como vemos, pese a ser un derecho reconocido también a los hombres, a estos se le suman una serie de requisitos indispensables para su reconocimiento.

No obstante, no tendrán derecho al mismo aquellos padres que hayan sido privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.

CUANTÍA

La cuantía de dicho complemento se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ejemplo, en el año 2023, el importe ha sido de 30,40€ mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces dicha cantidad. No teniéndose en cuenta ese importe en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

PLAZO

En el caso de aquellas personas que hayan solicitado dicho complemento tras haber transcurrido cinco años desde el reconocimiento de la pensión originaria es habitual que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelva de forma desestimatoria indicando que tal derecho prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. No obstante, pese a no encontrarnos ante una materia pacífica, la jurisprudencia ha considerado que el derecho al reconocimiento del complemento de la pensión es imprescriptible, por lo que debe procederse en todo caso a su admisión.