En el anterior post hablábamos sobre el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género y de los requisitos que hay que cumplir para poder ser beneficiarios del mismo. El antiguo complemento de maternidad se comienza a conceder en el año 2015 con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente, es decir, tenía los mismos objetivos que el posterior, con la salvedad de que estaba dirigido únicamente a las mujeres que hubiesen tenido hijos biológicos o adoptados por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Como hemos comentado anteriormente, en el año 2019 se produjo un cambio en este sentido: el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión, más concretamente contra la Directiva 79/7/CEE, la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad. (TJUE nº 450/18, 12-12-19, EDJ 749032).
Es entonces cuando en el año 2021 se reforma la normativa, y el antiguo complemento por aportación demográfica pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este nuevo complemento tiene la misma finalidad que el anterior pero la principal diferencia radica en que los beneficiarios ahora son los progenitores, tanto hombres como mujeres.
En esta ocasión analizamos los beneficios económicos que trae consigo el reconocimiento del complemento de maternidad:
La cuantía del complemento es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos, según la siguiente escala:
1) Para aquellos progenitores que hayan tenido dos hijos: 5%
2) Para aquellos progenitores que hayan tenido tres hijos: 10%
3) En el caso de cuatro o más hijos: 15%.
CÓMO PUEDO SABER SI TENGO DERECHO A PERCIBIR UN COMPLEMENTO U OTRO
El complemento de maternidad es de aplicación a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Este complemento se aplica respecto de los hombres con carácter retroactivo, siendo la fecha de efectos desde que se produce el hecho causante. La sentencia del Tribunal Supremo nº 361/2023, de 17 de mayo (F.J. 3º) fue concluyente en este aspecto:
“La reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”.
Aunque como ya hemos comentado, a partir del 4 de febrero de 2021 se aplicará el complemento para la reducción de la brecha de género para las pensiones causadas a partir de entonces. No obstante, quienes a fecha de 4 de febrero de 2021 vengan percibiendo el complemento por maternidad, mantendrán su derecho a percibirlo.
NOVEDAD: SI ERES HOMBRE Y SOLICITASTE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD CON POSTERIORIDAD A 12 DE DICIEMBRE DE 2019 Y TE FUE DENEGADO, PODRÍA CORRESPONDERTE UNA INDEMNIZACIÓN
La ya mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró que los hombres estaban sufriendo discriminación por razón de sexo al no poder acceder a que se les aplicase el complemento de maternidad por aportación demográfica. A pesar de esto, a muchos de ellos se les siguió denegando con posterioridad a dicha sentencia.
Es por ello por lo que la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023, de 15 de noviembre concluye que, además de que se le reconozca el derecho a percibir este complemento desde que se generó el hecho causante, se le conceda una indemnización adicional de 1.800€ por haber tenido que acudir a la vía judicial para hacer valer su derecho, con los gastos que ello conlleva (F.J. 4º):
“(…)En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Resulta, por tanto, correcta la doctrina contenida en la sentencia recurrida y no en la de contraste.”
CONCLUSIONES
A partir del 4 de febrero de 2021 tanto los hombres como las mujeres pueden solicitar que se les reconozca el derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género si cumplen los requisitos que hemos comentado a lo largo de este post.
Los hombres pueden solicitar el complemento de maternidad con carácter retroactivo si el hecho causante del complemento, es decir, el reconocimiento de la pensión contributiva, se hubiere producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
En el caso de los varones que reunían los requisitos para que se les aplicase el complemento de maternidad por aportación demográfica que lo hayan solicitado con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 y les fue denegado, tendrán derecho también a una indemnización adicional para sufragar los gastos que les ha conllevado acudir a la vía judicial.