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Cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios

 

Por desgracia, es habitual que las comunidades de propietarios sufran actos de vandalismo en sus zonas comunes. Una situación que, evidentemente, crea una sensación de inseguridad y malestar entre los vecinos, además de los continuos costes de reparación que se deben soportar.

Ello puede conllevar, por ejemplo, la instalación de cámaras de videovigilancia para la adecuada protección.

MAYORÍA

En la mayoría de las ocasiones se suelen implementar sistemas que permiten la grabación de cada una de las entradas de las viviendas, así como de las zonas comunes, lo que tiene un claro efecto disuasorio para las personas ajenas a las propiedades.

Sin embargo, tal decisión, que debe tomarse mediante acuerdo de la junta de propietarios, debe de estar a los requisitos exigidos por la Ley sobre propiedad horizontal, que establece que este tipo de votaciones requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Para ello, es necesario que se advierta de su instalación con carteles informativos, que no se registren imágenes de la vía pública, que no se enfoque el interior de las viviendas y que las imágenes no se almacenen por un plazo superior a treinta días. Cumpliéndose, además, con la Ley de protección de datos personales e indicar que su acceso debe estar limitado únicamente a las personas responsables, dado su evidente carácter sensible.

INTIMIDAD

En palabras recientes del Tribunal Supremo, dado que la instalación de cámaras de este tipo puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, se exige que el título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de videovigilancia sea proporcionada.

Y el meritado título legitimador no es otro que el acuerdo de la propia junta de propietarios adoptado con los requisitos ya mencionados, pues cabe indicar que nuestro alto Tribunal ha establecido que este tipo de sistema de vigilancia es idóneo para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes. Además, el Tribunal Constitucional ha explicado en numerosas ocasiones que el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es un derecho absoluto.

Con ello se da un gran aval del Tribunal Supremo para la instalación de estos dispositivos y asegurar la tranquilidad y seguridad de las comunidades de propietarios.