administrador cargo cauducado

Administrador con cargo caducado | Convocatoria de Junta

La Ley de Sociedades de Capital permite, dentro de la regulación expresa del cargo de administrador, que éste pueda ser ejercido por tiempo ilimitado en las sociedades de responsabilidad limitada. Sin embargo, otorga la posibilidad para que los estatutos de la mercantil limiten dicho plazo y determinen una duración concreta.

Al contrario, en el caso de las sociedades anónimas, el cargo no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos los administradores de la sociedad.

Ante este escenario y por la práctica mercantil diaria, nos podemos encontrar con sociedades en las que su órgano de administración se encuentre con el cargo caducado por no haber llevado a cabo el proceso de renovación y nombramiento en el período adecuado.

Acefalia en la sociedad mercantil.

En el momento en el que el órgano de administración tiene el cargo caducado, la mercantil se enfrenta ante un escenario en el que, a priori, se encuentra desprovista de representación y gestión.

Dicha situación afecta directamente al tráfico de la sociedad, y podría encontrarse en serias dificultades si se prohibiese al órgano administrador realizar cualquier tipo de labor relativa a la gestión de la mercantil.

Por ello, y de acuerdo con los diversos pronunciamientos de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución de 14 febrero de 2012 -JUR\2012\86807-), el administrador podrá continuar ejerciendo labores que permitan a la sociedad conservar su organización esencial y operar en el tráfico jurídico de manera estable y funcional.

Especial referencia a la convocatoria de Juntas.

De relevancia sustancial ha sido la reciente resolución de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública de 31 de octubre de 2023. En ella se hace especial mención al supuesto de acefalia que anteriormente habíamos planteado, y se permite al administrador con cargo caducado convocar Junta General para el nombramiento de nuevo administrador y aprobación de cuentas anuales.

Los principales motivos que sustentan la decisión son:

Resoluciones anteriores de la DGSJFP.

En este caso, la Resolución referida invoca otras resoluciones anteriores para justificar su acuerdo. En primer lugar, trae a colación la Resolución de 21 de junio de 2023, por la que se estima que toda aquella calificación del registrador que resulte desfavorable, deberá, según los principios básicos de todo procedimiento, expresar motivada y suficientemente los defectos de los que adolece la pretendida inscripción. Con ello, se pretende garantizar que el interesado pueda alegar fundadamente todos los extremos que entienda vulnerados.

Del mismo modo, y refiriéndose directamente al hecho de convocar una Junta por un órgano con el cargo caducado, estima que, de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2021, se ha de permitir llevar a cabo la convocatoria con el fin de realizar la provisión del órgano de administración.

Doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en los casos en los que una sociedad se enfrenta a un estado de acefalia funcional del órgano de administración. Así, en Sentencias de 23 de octubre de 2009; 9 de diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2012, el Tribunal determinó que, en aras a los principios de conservación de la empresa y de estabilidad de los mercados, así como de evitar la paralización de órganos sociales, se ha de reconocer a quienes de hecho administran la sociedad facultades para convocar junta dirigida a regularizar los órganos de la sociedad.

En el mismo sentido, en la Sentencia de 9 de diciembre de 2010, el Tribunal Supremo estableció que:

  1. La competencia para convocar la junta general de una sociedad está atribuida, salvo supuestos especiales, a sus administradores.
  2. Que el cargo de administrador es temporal, conforme artículos 126 y 221.2 LSC.
  3. Que la convocatoria regular constituye un presupuesto para la válida constitución de la junta.

Conforme a estos tres puntos, el procedimiento de convocatoria de junta se debe regir por lo que legal y doctrinalmente se ha ido apuntando; sin embargo, y como hemos apuntado con anterioridad, el Tribunal ha estimado la posibilidad de la convocatoria por órgano con cargo caducado para evitar la paralización de la mercantil y con el único objetivo de renovar el cargo.