acceso no autorizado al historial clinico del paciente

Acceso no autorizado al historial clínico de paciente

El derecho a la intimidad y a la seguridad de los datos sanitarios de una persona se han ido protegiendo cada vez más a lo largo de los años.

El acceso no autorizado al historial clínico del paciente se ha convertido en una práctica expresamente sancionada y con consecuencias administrativas y penales.

Normativa de distinta índole, entre la que destaca la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Autonomía del Paciente, han permitido que los pacientes puedan ejercer diversas acciones frente a los accesos no autorizados.

Estos accesos, en la mayoría de supuestos, se da por personal sanitario o administrativo ajeno a la supervisión y cuidado del paciente, no teniendo una finalidad profesional concreta sino, en muchas ocasiones, mera curiosidad que implica vulneración flagrante de derechos.

¿Qué es el historial clínico y cómo se accede?

El artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (Ley de Autonomía del Paciente) define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

La historia clínica de un paciente puede contener entre otros:

  • Documentación de la hoja clínicoestadísitica.
  • Informes de urgencia.
  • Evolución del paciente.
  • Consentimientos informados.
  • Informes de altas.
  • Informes de quirófano.
  • Informes de anatomía patológica.

En este sentido, las administraciones públicas poseen, dependiendo de la Comunidad Autónoma y de la delegación de competencias correspondiente, un programa de gestión de los historiales clínicos que permite el acceso, mediante la introducción de determinados datos, a la historia de las personas físicas registradas en el mismo.

En principio, cualquier persona con acceso a la plataforma de gestión, ya sea personal sanitario o administrativo, puede consultar el historial clínico, quedando registrada esa visita.

La referida Ley determina que las Administraciones sanitarias deberán archivar las historias clínicas de los pacientes de manera que se garantice su seguridad y su correcta conservación.

Sin embargo, el libre acceso a la misma produce, en ocasiones, que dichas garantías se vean vulneradas.

Acceso indebido a la historia clínica

El artículo 16 de la Ley de Autonomía del Paciente es claro con respecto al uso que se le debe dar a la historia clínica de un paciente.

Así, determina que la misma es un instrumento fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Por ende, podemos entender que todo uso que se extralimite y cuyo objetivo no sea la asistencia sanitaria o administrativa del paciente, estará vulnerando la privacidad de éste.

Si bien es cierto que, para determinados casos, la norma permite el acceso fuera de estos objetivos remarcados. Esto es: para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública o incluso de investigación y docencia. Para estos últimos, los datos personales del paciente deberán quedar en el anonimato.

Todo acceso que se produzca fuera de los límites marcados por el artículo 16 mencionado tendría consecuencias sancionadoras en el ámbito administrativo y de penas de prisión en el ámbito penal.

¿Qué consecuencias tiene el acceso indebido por parte de un tercero no autorizado?

En este sentido, debemos distinguir que el sanitario o administrativo que acceda a la historia clínica tenga o no una relación profesional con el paciente objeto de consulta.

En el primer supuesto, y en el caso de que la persona que acceda a la historia tenga al paciente en su “cupo”, esto es, que se le haya asignado por la administración correspondiente, el profesional tiene libre acceso a aquella pues, de otro modo, se haría imposible el tratamiento sanitario adecuado.

Sin embargo, y en el caso de que el paciente no se encuentre asignado a la persona que accede a la historia clínica, nos encontraríamos, de acuerdo a los últimos pronunciamientos judiciales que se han venido manteniendo uniformes desde el año 2021, ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.

En este sentido, es de especial de relevancia la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 250/2021, de 17 de marzo. La misma confirma que el acceso indebido a la historia clínica de un paciente debe ser castigado como delito, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que entendía que, pese a no querer banalizar la entidad de los hechos, los mimos no producían una grave afectación al bien jurídico protegido.   

El Tribunal Supremo se basa en tres hechos probados que acreditan la comisión:

  1. La inexistencia de autorización por parte del paciente.
  2. Valerse de su posición profesional para el acceso al programa de gestión.
  3. La naturaleza del programa al que se accedió, alojando este datos sensibles y de carácter privado.

Conclusiones

De acuerdo con lo todo lo anterior, queda relativamente claro que el único autorizado para acceder a la historia clínica de un paciente es aquel tercero sanitario o administrativo que tenga una vinculación real y directa en el plano profesional con aquél.

Si bien es cierto, existen distintos casos en los que se ha estimado que la relación entre el que accede a la historia y al paciente procuran una especie de consentimiento tácito y de difícil prueba sensu contrario que, a nuestro entender, podría suponer una inversión de carga de la prueba poco común.

Véase la absolución de una madre que accedió al historial de su hija y, ante la falta de pruebas que acreditasen la inexistencia de autorización por parte de aquella y, aplicando el principio in dubio pro reo, se consideró que existía un consentimiento no escrito (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, 121/2021, de 19 de abril de 2021).

Sin embargo, y atendiendo a la prudencia y a la delicada naturaleza de los datos médicos personales, en los casos en los que el acceso se produzca por un tercero ajeno, con el que no exista una expresa vinculación profesional y su uso no se encuentre dentro de los permitidos por el art. 16 de la Ley de Autonomía del Paciente, nos encontraríamos ante un delito de revelación de secretos del art. 197 CP.